Sentencia de Tutela20 de septiembre de 1994
T-413 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Alfredo Arcesio Bermed Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pago De Mesadas Atrasadas De Pensiones. Medio De Defensa Judicial. Inclusion De Pensionados En Nomina. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Mesada Pensional
- Pago oportuno
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
6 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revócanse las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, respecto de los expedientes T-39.044, T-39.050, T-39.057, T-39.075, que rechazaron las tutelas impetradas, la primera, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y las tres últimas, el día diecisiete (17) del mismo mes y año; y en su lugar, Concédanse las tutelas instauradas, en el sentido de ordenar a la Caja de Previsión del Tolima que incluya en nómina de pensionados a los señores ALFREDO ALFREDO ARCESIO BERMED V., ANIBAL VIDAL, LOLA MAYORGA DE CHAUX, TERESA GUARNIZO DE PEREZ, BLANCA LUCIA ORTIZ DE MONTAÑA, MARIA NOHORA GOMEZ MONROY, MARIA DOLLY GOMEZ DE ARDILA, MIRIAM TRUJILLO DE ALDANA; LIGIA MARIA RAMIREZ DE SANCHEZ; MARCO ALIRIO ZAPATA SANCHEZ; SOFIA ALVIS LOPEZ, respectivamente, si para la fecha de esta providencia no han sido incluidos en dicha nómina. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Revócanse las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, respecto de los expedientes T-39.114, T-39.127, que denegaron las tutelas impetradas, la primera, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y la segunda, el día once (11) del mismo mes y año; y en su lugar Concédanse las tutelas instauradas, en el sentido de ordenar a la Caja de Previsión del Tolima que incluya en nómina de pensionados a los señores EMPERATRIZ RIOS LEON, OCTAVIO BERNAL GARZON, NINON POVEDA DE GONZALEZ, MARIA BENILDA CALDERON DE PEÑA, GABRIELA RIVERA DE SANCHEZ, ALONSO GUZMAN GUZMAN, MARIA ADA BARRETO DE GUZMAN, MARIA ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA ISBELIA OSPINA DE OLAYA; y CLARA ELISA JIMENEZ DE ORDOÑEZ, respectivamente, si para la fecha de esta providencia no han sido incluidos en dicha nómina. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Revócanse las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, respecto de los expedientes T-39.048, T-39.091 T-39.132, que declararon improcedentes las tutelas impetradas, el día diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y en su lugar Concédanse las tutelas instauradas, en el sentido de ordenar a la Caja de Previsión del Tolima que incluya en nómina de pensionados a los señores LIBARDO MORENO, JUSTINO MARIA SANCHEZ BRIÑEZ, HERMINDA GUAYABO DE TOVAR, respectivamente, si para la fecha de esta providencia no han sido incluidos en dicha nómina. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Revócanse las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negaron las tutelas impetradas, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), respecto de los
- expedientes: T-39.097, T-39.145, T-39.149, T-39.151; y en su lugar Concédanse las tutelas instauradas, en el sentido de ordenar a la Caja de Previsión del Tolima que incluya en nómina de pensionados a los señores HILDA PEÑA, AMELIA VARON DE CRUZ, SHIRLEY GONZALEZ DE SAAVEDRA, LUIS EDUARDO ACOSTA CHAVEZ, respectivamente, si para la fecha de esta providencia no han sido incluidos en dicha nómina. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Ordénase que por Secretaría General de esta Corporación, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
- Sexto. Líbrense por secretaría las comunicaciones de que trata el Artículo 36 del Decreto 2591, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-335/01Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-123/97Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. La Mora En El Pago Es Minima. Negada.T-212/96Der. A La Seguridad Social. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Pago De Mesadas Atrasadas. Concedida.T-011/95Pension De Jubilacion. Pago De Mesadas Atrasadas. Caja De Prevision. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.