Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2001

T-335 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Julio Cesar Aranda Y Otros Vs. Alcalde De Agua De Dios

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Derecho adquirido
Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Créditos laborales privilegiados
Empleador
  • Previsión económica para pago oportuno de pensiones
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, mediante el cual se negó la protección de los derechos vulnerados a los accionantes.
  2. Segundo. CONCEDER la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital a los señores Julio Cesar Aranda, Germán Orozco Suarez, Ofelia Espinosa, Arcenio Aponte Ortiz, Luis Alfonso Figueroa, María Olga Cárdenas, Víctor Manuel Mendoza, María Aliria Mora Vera, María Benedicta Angarita, José de Jesús Loaiza, Estrella Pineda, Eduardo Ovalle Nuñez, Alfonso Madroñedo Muñoz, Jaime Hugo Corredor Parra, José Ignacio Hurtado, Reinaldo Alberto Sánchez, Eusebio Rodríguez y Virginia García Camacho. Por lo tanto ORDENAR al Alcalde Municipal Fernando Castro Díaz, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia, cancele las mesadas adeudadas a los accionantes.
  3. Si no dispusiere de los recursos suficientes para ello dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los accionantes, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
  4. Tercero. PREVENIR al demandado para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dío origen a la presente acción.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.