Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 1995

T-198 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Marco Augusto Serrano Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Procedencia De La Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las Sentencias proferida por: a) Juzgado 3o Civil Municipal de Santa Marta, el 22 de febrero de 1995, dentro del expediente T-65128; b) Juzgado 3o Civil del Circuito de Santa Marta, el 21 de febrero de 1995, dentro del expediente T-65136; y c) Juzgado 3o Civil del Circuito de Santa Marta, el 21 de febrero de 1995, dentro del expediente T-65137, dentro del expediente T-66152. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social al senor Marco Augusto Serrano Arteaga y a las senoras Elia Rosa Visbal Fernandez y Neovis Robles de Lopez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Prevision Social del Departamento del Magdalena, a traves de su Gerente, a que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a cancelarle al senor Marco Augusto Serrano Arteaga y a las senoras Elia Rosa Visbal Fernandez y Neovis Robles de Lopez, las mesadas pensionales y las primas que se le adeudan, siempre y cuando dicho pago no se hubiese efectuado con anterioridad a la notificacion de esta providencia.
  3. TERCERO. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia al Juzgado 3o Civil Municipal de Santa Marta, al Juzgado 3o Civil del Circuito de Santa Marta, al Gerente de la Caja de Prevision Social del Departamento del Magdalena, al Defensor del Pueblo y a los peticionarios de la presente tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.