Sentencia de Tutela8 de mayo de 1995
T-198 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Marco Augusto Serrano Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Procedencia De La Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Protección
Partida Presupuestal
- Ejecución
Mesada Pensional
- Pago oportuno
- Pago por prelación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las Sentencias proferida por: a) Juzgado 3o Civil Municipal de Santa Marta, el 22 de febrero de 1995, dentro del expediente T-65128; b) Juzgado 3o Civil del Circuito de Santa Marta, el 21 de febrero de 1995, dentro del expediente T-65136; y c) Juzgado 3o Civil del Circuito de Santa Marta, el 21 de febrero de 1995, dentro del expediente T-65137, dentro del expediente T-66152. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social al senor Marco Augusto Serrano Arteaga y a las senoras Elia Rosa Visbal Fernandez y Neovis Robles de Lopez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Prevision Social del Departamento del Magdalena, a traves de su Gerente, a que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a cancelarle al senor Marco Augusto Serrano Arteaga y a las senoras Elia Rosa Visbal Fernandez y Neovis Robles de Lopez, las mesadas pensionales y las primas que se le adeudan, siempre y cuando dicho pago no se hubiese efectuado con anterioridad a la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia al Juzgado 3o Civil Municipal de Santa Marta, al Juzgado 3o Civil del Circuito de Santa Marta, al Gerente de la Caja de Prevision Social del Departamento del Magdalena, al Defensor del Pueblo y a los peticionarios de la presente tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por9
T-507/17Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada. Improcedencia Por Cuanto Las Pretensiones Versan Sobre Contenidos De Naturaleza EconomicaC-543/07Incapacidad Por Enfermedad No Profesional. Valor Del Auxilio MonetarioT-1066/06Tutela de 2006C-776/03Ley 788 De 2002. Arts. 8 29 (P.) 34 57 69 70 71 72 73 74 114 Y 116. Expedicion Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Remate De Bienes. Sobretasa A Cargo Del Contribuyente Obligado A Declarar Impuesto Sobre La Renta. Bienes Y ServiT-683/01Derecho A La Igualdad Trabajo Salario Movil Y Digno. Solicitud De Reajuste Salarial. No Hay Prueba De Afectacion Del Minimo Vital. Negada.T-335/01Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.