Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 1998

T-034 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Juan De Jesus Gallo Moreno Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Pago De Prestaciones Ya Reconocidas. Pago De Intereses Moratorios A Las Ya Pagadas. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Indexacion De Cesantias Parciales
  • Trabajadores de la Rama Judicial
Regimen De Cesantias Parciales
  • Cambio de legislación no justifica trato diferencial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (49 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Seccion Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado; Juzgado 4deg. Penal del Circuito de Neiva; Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia; Juzgado Civil Municipal de Sonson; al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
  2. T-144455 Pedro Pablo Contreras Fernandez
  3. Jose William Villa Herrera
  4. Hernan Restrepo Bermudez
  5. Diego Pedraza.
  6. T-145010 Rodolfo Leyva Morera
  7. T-145323 Pedro Nel Rodriguez.
  8. T-145506 Ivan de Jesus Arango Ocampo
  9. T-146079 Tito Aurelio Bastidas Urbano
  10. Segundo. CONFIRMAR parcialmente, los fallos proferidos por el Juzgado 3 Civil Circuito de Medellin, Juzgado 9 Civil del Circuito de Cali, Salas Civil, Penal y Laboral del Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Seccion Tercera de la Sala Contenciosos Administrativa del Consejo de Estado, Juzgado 7deg Civil Cto. Bucaramanga, Juzgado 2deg Civil del Circuito de Cali, y Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
  11. Los expedientes cobijados por esta orden son:
  12. T-143152 Juan de Jesus Gallo Moreno
  13. T-141064 Carlos Humberto Rioja
  14. T-143392 Gloria Maria Farfan de Sanabria
  15. T-143423 Elsa Moncayo Merizalde
  16. T-143630 Maria Elena Jaramillo Rodriguez
  17. T-144118 Manuel Joya Gutierrez
  18. T-144788 Maria del Rosario Cornejo
  19. T-145042 Maria Angela Castano de Matallana
  20. T-145343 Nestor Collazos
  21. T-145377 Maria Teresa Gomez Valderrama
  22. T-145429 Margarita del Carmen Lara de Reyes
  23. T-145667 Jose Antonio Suarez Prada
  24. T-145723 Jaime Toledo Carreno
  25. T-145816 Nancy Saavedra Navia
  26. T-146084 Concepcion Vanegas Avilan
  27. T-146165 Cesar Emiro Ortiz Valero
  28. T-146883 Fernando Arenas Bautista
  29. Tercero. En relacion con los expedientes citados en los numerales 1deg y 2deg, CONCEDESE las tutelas solicitadas por violacion del derecho a la igualdad y peticion y en consecuencia, ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, para que, si aun no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido, valga decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias formuladas por los peticionarios.
  30. Cuarto. En el evento en que la Administracion Judicial profiera resolucion ordenando el reconocimiento y pago de cesantias parciales, Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
  31. En caso contrario, es decir, si no hubiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico iniciara los tramites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
  32. Quinto. ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y a las respectivas seccionales, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico situe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan a los demandantes, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corte.
  33. Sexto. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y Juzgado 1deg Civil Cto de Girardot, al resolver sobre las tutelas correspondientes a los siguientes expedientes:
  34. T-145907 Hermindo Contreras Rodriguez
  35. T-146545 Orlando de Jesus Torres Carazo
  36. Septimo. REVOCAR la decision proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota en la tutela del expediente T-143422 y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de peticion del actor. En consecuencia, se ORDENA a la Direccion Ejecutiva de la Administracion Judicial, Seccional Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a dar respuesta -afirmativa o negativamente- a la peticion del actor, advirtiendole que la existencia o no de disponibilidad presupuestal no es excusa valida para el reconocimiento o no de un derecho subjetivo.
  37. Octavo. REVOCAR parcialmente el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague dentro del expediente T-145977, en el sentido de tutelar el derecho de peticion del actor. En su lugar, SE ORDENA a la Direccion Ejecutiva de la Administracion Judicial Seccional Ibague, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a dar respuesta -afirmativa o negativamente- a la peticion del actor, advirtiendo que la existencia o no de disponibilidad presupuestal no es excusa valida para el reconocimiento o no de un derecho subjetivo.
  38. Noveno. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, en el caso del expediente T-143784.
  39. Decimo. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  40. Decimo.
  41. primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro del expediente No. T-144059
  42. Decimo.
  43. segundo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal de Medellin, y en su lugar RECHAZAR por existir temeridad la tutela formulada por la senora Norha del Socorro Hernandez de Gutierrez dentro del expediente No. T-145360, de conformidad con lo senalado por el articulo 38 del decreto 2591 de 1991.
  44. Decimo.
  45. tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar RECHAZAR por existir temeridad, la tutela formulada por el ciudadano Fanor Orlando Sanchez Jimenez, dentro del expediente No. T-145393, de conformidad con el articulo 38 del Decreto 2591 de 1991.
  46. Decimo.
  47. cuarto. REVOCAR parcialmente el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal de Medellin, y en su lugar RECHAZAR por existir temeridad la tutela formulada por la senora Gladys Esther Marino de Rodriguez dentro del expediente No. T-145795, de conformidad con lo senalado por el articulo 38 del Decreto 2591 de 1991.
  48. Decimo.
  49. quinto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.