Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 1998

T-144 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Baudilio Rocha Sanchez Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Concedida. Ver Auto Aclaratorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Derecho De Peticion
  • Resolución concreta
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (47 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, Salas de Casacion Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, Juzgado 5 Civil del Circuito de Ibague, Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, Seccion Primera de la Sala Contenciosa Administrativo del Consejo de Estado y Sala penal del Tribunal Superior de Manizales; al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
  3. T-147256 Hector Alvaro Morales Rojas
  4. T-147391 Henry Olarte Ramirez
  5. T-147916 Arnoldo Mahecha Sanchez
  6. T-148756 Jaime Heli Guarin Gomez
  7. T-148827 Luis Carlos Pisco Paez
  8. T-148828 Jorge Augusto Cuan Cuan
  9. T-149003 Carlos Ignacio Acosta Rodriguez
  10. T-149437 Norman Guarin Castro
  11. T-150443 Jose Eduardo Caballero Martinez
  12. T-150982 Delva Sierra Barros
  13. T-113897 Jose Octalivar Velosa
  14. T-151296 Ramon Andres Enciso Castillo
  15. T-151653
  16. Segundo. Vicente Ordonez Martinez
  17. T-151654 Aura Dolores Vacca Lopez
  18. T-151810 Maria Anatilde Santana Rodriguez
  19. T-152251 Alvaro Ancizar Vanegas Taborda
  20. Segundo. CONFIRMAR parcialmente, los fallos proferidos por las Secciones Tercera y Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil Tribunal Superior de Cali, Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellin, Salas Civil y Penal del Tribunal Superior de Bogota, Juzgado 9 Civil del Circuito de Cali, Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogota, Juzgado 45 Civil Municipal de Bogota, Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali, Juzgado 5 Penal del Circuito de Cali, Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, Juzgado Civil del Circuito de Malaga, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellin, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
  21. Los expedientes cobijados por esta orden son:
  22. T-147016 Baudilio Rocha Sanchez
  23. T-146565 Jaime Eduardo Narvaez Rodriguez
  24. T-147297 Pedro Antonio Gomez
  25. T-148276 Luz Marina Aristizabal de R.
  26. T-148400 Celmira Ines Diaz Vergara
  27. T-148542 Cristobal Tobar Perez
  28. T-148620 Yolanda Rodriguez Bohorquez
  29. T-148637 William Garzon Wane
  30. T-149209 Heriberto Alban Davalos
  31. T-149339 Albinia Angel Avila
  32. T-149622 Jose Ignacio Castro Pena
  33. T-149778 Pablo Crisanto Ramirez Matamoros
  34. T-149877 Aurelio Isidro Quintero Villabona
  35. T-150435 Cesar Augusto Estrada
  36. T-150690 Marlene Londono Pava
  37. T-151529 Etilvia Raquel Morales
  38. T-151646 Guillermo Amancio Nieto Vanegas
  39. Tercero. En relacion con los expedientes citados en los numerales 1deg y 2deg, CONCEDESE las tutelas solicitadas por violacion del derecho a la igualdad y peticion y en consecuencia, ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, para que, si aun no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido, valga decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias formuladas por los peticionarios.
  40. Cuarto. En el evento en que la Administracion Judicial profiera resolucion ordenando el reconocimiento y pago de cesantias parciales, Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
  41. En caso contrario, es decir, si no hubiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico iniciara los tramites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
  42. Quinto. ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y a las respectivas seccionales, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico situe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan a los demandantes, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corte.
  43. Sexto. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Juzgado 3 Civil del Circuito de Medellin, Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogota, en cuanto tutelaron el derecho de peticion, para lo cual ordenaron que la Direccion de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, resolviera, las peticiones ante ellas elevadas - afirmativa o negativamente -, lo anterior respecto de las tutelas correspondientes a los siguientes expedientes:
  44. T-150015 Aldemar Bermudez
  45. T-150062 Aurelio Bernal Mazo
  46. T-150793 Luz Marina Caicedo de Sanchez
  47. Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.