Sentencia de Tutela20 de abril de 1998
T-144 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Baudilio Rocha Sanchez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Concedida. Ver Auto Aclaratorio.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Derecho De Peticion
- Resolución concreta
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (47 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, Salas de Casacion Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, Juzgado 5 Civil del Circuito de Ibague, Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, Seccion Primera de la Sala Contenciosa Administrativo del Consejo de Estado y Sala penal del Tribunal Superior de Manizales; al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
- T-147256 Hector Alvaro Morales Rojas
- T-147391 Henry Olarte Ramirez
- T-147916 Arnoldo Mahecha Sanchez
- T-148756 Jaime Heli Guarin Gomez
- T-148827 Luis Carlos Pisco Paez
- T-148828 Jorge Augusto Cuan Cuan
- T-149003 Carlos Ignacio Acosta Rodriguez
- T-149437 Norman Guarin Castro
- T-150443 Jose Eduardo Caballero Martinez
- T-150982 Delva Sierra Barros
- T-113897 Jose Octalivar Velosa
- T-151296 Ramon Andres Enciso Castillo
- T-151653
- Segundo. Vicente Ordonez Martinez
- T-151654 Aura Dolores Vacca Lopez
- T-151810 Maria Anatilde Santana Rodriguez
- T-152251 Alvaro Ancizar Vanegas Taborda
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente, los fallos proferidos por las Secciones Tercera y Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil Tribunal Superior de Cali, Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellin, Salas Civil y Penal del Tribunal Superior de Bogota, Juzgado 9 Civil del Circuito de Cali, Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogota, Juzgado 45 Civil Municipal de Bogota, Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali, Juzgado 5 Penal del Circuito de Cali, Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, Juzgado Civil del Circuito de Malaga, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellin, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
- Los expedientes cobijados por esta orden son:
- T-147016 Baudilio Rocha Sanchez
- T-146565 Jaime Eduardo Narvaez Rodriguez
- T-147297 Pedro Antonio Gomez
- T-148276 Luz Marina Aristizabal de R.
- T-148400 Celmira Ines Diaz Vergara
- T-148542 Cristobal Tobar Perez
- T-148620 Yolanda Rodriguez Bohorquez
- T-148637 William Garzon Wane
- T-149209 Heriberto Alban Davalos
- T-149339 Albinia Angel Avila
- T-149622 Jose Ignacio Castro Pena
- T-149778 Pablo Crisanto Ramirez Matamoros
- T-149877 Aurelio Isidro Quintero Villabona
- T-150435 Cesar Augusto Estrada
- T-150690 Marlene Londono Pava
- T-151529 Etilvia Raquel Morales
- T-151646 Guillermo Amancio Nieto Vanegas
- Tercero. En relacion con los expedientes citados en los numerales 1deg y 2deg, CONCEDESE las tutelas solicitadas por violacion del derecho a la igualdad y peticion y en consecuencia, ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, para que, si aun no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido, valga decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias formuladas por los peticionarios.
- Cuarto. En el evento en que la Administracion Judicial profiera resolucion ordenando el reconocimiento y pago de cesantias parciales, Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
- En caso contrario, es decir, si no hubiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico iniciara los tramites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- Quinto. ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y a las respectivas seccionales, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico situe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan a los demandantes, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corte.
- Sexto. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Juzgado 3 Civil del Circuito de Medellin, Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogota, en cuanto tutelaron el derecho de peticion, para lo cual ordenaron que la Direccion de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, resolviera, las peticiones ante ellas elevadas - afirmativa o negativamente -, lo anterior respecto de las tutelas correspondientes a los siguientes expedientes:
- T-150015 Aldemar Bermudez
- T-150062 Aurelio Bernal Mazo
- T-150793 Luz Marina Caicedo de Sanchez
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por9
T-008/15Tutela de 2015T-053/14Tutela de 2014T-560/12Tutela de 2012T-547/01Derecho A La Pension. Pago De Mesadas Atrasadas. Derecho Al Minimo Vital. Proteccion A La Tercera Edad. Concedida.T-288/01Derecho A La Igualdad De Funcionarios De La Rama Judicial. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Parciales E Indexacion. Permanencia Bajo El Antiguo Regimen De Cesantias. Negada.T-128/99Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.