Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2001

T-547 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Maximino Palacios Jordan Y Otros Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension. Pago De Mesadas Atrasadas. Derecho Al Minimo Vital. Proteccion A La Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, el 16 de enero de 2001. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por los señores Maximino Palacios Jordán, José Neri Palacios Jordán, José Bejarano Benítez y Esneda Obregón de Mosquera.
  2. En consecuencia, ORDENAR al Gobernador del Chocó en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, y si aún no lo hubieren hecho, cancelen todas las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando haya la disponibilidad presupuestal para ello. De no existir tal disponibilidad, dispondrán del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá estar hecho en un plazo máximo de tres (3) meses.
  3. Segundo. SOLICITAR al Defensor del Pueblo que vele por los derechos de los demandantes, de recibir puntualmente sus mesadas pensionales para evitar que nuevamente se incurra en una cesación de pagos de las mesadas, lo cual pone en riesgo la vida de los demandantes, teniendo en cuenta que pertenecen a la tercera edad.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y la solicitud indicada en el numeral
  6. segundo. de este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.