Sentencia de Tutela24 de marzo de 1998
T-107 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Juana Asprilla De Camacho
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Reanudacion Del Pago De Mesadas Atrasadas. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental por afectación del mínimo vital de pensionado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Con la advertencia hecha en la parte motiva de este fallo, REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Quibdó en el expediente T147-288; por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Quibdó en los expedientes T-147378 y T147-379; por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Quibdó en el expediente T-149799. En su lugar, CONCEDER la tutela y ordenar al Gobernador del Chocó que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia reanude el pago de las mesadas que se le adeudan a los actores: Juana Asprilla de Camacho, Cenobia Córdoba de Delgado, Rafael Emiro Rosero Hurtado, Leonidas Chaverra, Anicia Quejada, Juana Mena, Luis Rentería, María Dominga Córdoba, Pablo Palacios Mena, Daisy Arce de Pulido, Herminia Meneses de Córdoba, Luis Omar Mena, Olivia Murillo, Adelfa Mosquera, Luis Amado Córdoba, Olga Renteria, Rogerio Velásquez, Inocencio Palacios, Mosquera, Jesús Aurelio Serna, Riol Ramos Renteria, Dilia del C. Córdoba, Marly Díaz, Ana Victoria Beltrán, Elena Moreno de Peñaloza, Bertilda Maturana, Ventura Moreno, Aura María Caicedo, Rosa Floria Palacios García, Ana Teresa Córdoba, Reynaldo Valencia, Rosenda Blandón, Epifanía Lenis, Matilde Mosquera, María del Pilar Quejada, Inés Balndrich de Hernández, Idida Figueroa, Mainee Brown de Santacoloma y Emma Valencia de Echeverry.
- En caso de no existir partida presupuestal, el Gobernador deberá en el mismo término iniciar las gestiones correspondientes para estos pagos, las cuales deberán concluir en un término máximo de tres meses.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Quibdó en la tutela T-148784 interpuesta por Arturo Rentería Arias. En su lugar, Conceder la tutela y ordenar al señor Alcalde Mayor de Quibdó que, si aún no lo ha hecho, reanude el pago de las mesadas pensionales del actor en el término máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo.
- Tercero. CONFIRMANSE los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Quibdó, Sala Penal, en los procesos T-147373 y T-147374 interpuestos por Efraín Blandón Valencia , Medardo Chaverra Palacios, Lucelly Moreno Mosquera y Orlinda Cuesta de Hinestroza y Salma Bechara Andrade.
- Cuarto. CONFIRMASE el fallo proferido por la Sala Penal Tribunal Superior de Quibdó en la acción de tutela T-149239 promovida por la Señora Deyanira Buenaños Córdoba.
- Quinto. DENEGAR Las pretensiones del señor Hernán Hernández Mosquera en los expedientes T-147518 y T-149799 por advertirse temeridad, de conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. CONFIRMASE el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdó en el expediente T- 151605 propuesto por José Heraclio Cabeza Monroy.
- Séptimo. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Quibdó en el expediente T-149804 en el sentido de conceder el amparo solicitado de manera definitiva y no transitoria.
- Octavo. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por29
T-252/17Deber De Proteccion Del Estado Al Adulto Mayor. Acceso Efectivo A Programas Prestacionales Y Asistenciales En Hospital Geriatrico.T-149/16Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.T-025/15Tutela de 2015T-426/12Tutela de 2012T-818/09T-704/09Tutela de 2009
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.