T-818 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rosa Angelica Serna·Demandado Ministerio De Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Consorcio Prosperar de afiliar a la actora a la Subcuenta de Solidaridad
- Presupuestos procesales
- Prelación constitucional
- Subcuenta de solidaridad
- Finalidad
- Subcuenta de subsistencia
- Naturaleza jurídica
- Requisitos para el subsidio
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social.
La accionante solicita se ordene su inclusión como beneficiaria de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional ya que carece de recursos para aportar al sistema las semanas que le hacen falta para poder adquirir su pensión de vejez.
La Sala se pronuncia sobre la protección especial para personas de tercera edad, su protección, la subcuenta de subsistencia y la protección a la tercera edad, se concluye que aunque la actora no cumple con el requisito de la edad para acceder al subsidio ya que tiene 75 años, es un sujeto de especial protección que se encuentra en estado de indefensión, se ordena a la entidad accionada a erogar a favor de la accionante el subsidio económico que corresponda.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decision, que el 26 de noviembre de 2007 declaro improcedente la accion de tutela incoada por Rosa Angelica Sema contra el Ministerio de la Proteccion Social. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al minimo vital, la vida digna y la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Consorcio PROSPERAR, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, afilie a Rosa Angelica Serna a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, para que se le empiece a otorgar el subsidio economico que corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.