T-757 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Henry Ocampo·Demandado Consorcio Prosperar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto el accionante tiene 65 años y excede la edad para tener subsidio de la pensión de vejez
- Límite de edad en cuanto a acceso
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
En el presente asunto el demandante consideró vulnerado su derecho fundamental a la seguridad social por parte del CONSORCIO PROSPERAR, en tanto dicha entidad le suspendió el auxilio de vejez otorgado con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.
Adujo el actor, que dicha actuación le impidió completar los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez.
La entidad accionada solicitó denegar las pretensiones de la demanda, por cuanto existe disposición legal que le impide reintegrar o vincular al programa de subsidio al aporte en pensión, a personas mayores de 65 años de edad, situación en la que se enmarca el actor.
La Sala confirma la decisión de segunda instancia que NEGO las pretensiones de la demanda, por no haberse interpuesto en un plazo razonable u oportuno y en consecuencia, por no configurarse la existencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pereira en la acción de tutela instaurada por Luis Henry Ocampo contra el CONSORCIO PROSPERAR.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.