Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2019

T-321 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Juan De Jesus Arias Vargas·Demandado Famisar E.P.S. Y Otro

Tema · dato duro
Fondo De Solidaridad Pensional Y Programa De Subsidio Al Aporte En Pension.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración al no reconocer retroactivamente el pago del subsidio al aporte en pensión respecto de los períodos en los que dicho beneficio estuvo suspendido
Fondo De Solidaridad Pensional
  • Naturaleza jurídica
  • Requisitos para el subsidio
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se afilió en el año 2015 al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión administrado por el Consorcio Colombia mayor 2013.

En el año 2018 dicho consorcio le comunicó por escrito que su afiliación sería suspendida como consecuencia de un reporte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante el cual se podía concluir que había adquirido la capacidad de pago.

En la precitada comunicación se le concedió un plazo de tres meses para pronunciarse, al cabo del cual se entendería en firme su retiro.

Luego de que se aclarara que el pago que se hizo a nombre del tutelante al Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondió a una equivocación de la empresa que lo efectuó, se produjo del mismo en el Programa de Subsidio referido, sin embargo, el consorcio se negó a recaudar los pagos pendientes en forma retroactiva, argumentando la vulneración de la sostenibilidad del Fondo de Solidaridad Pensional.

Luego de analizar las generalidades del Fondo de Solidaridad Pensional y del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP), así como las causales que permiten la suspensión o pérdida del subsidio y el contenido del derecho al debido proceso administrativo, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018 por el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogota, en la cual se declaro la existencia de un hecho superado frente a la pretension formulada por el senor Juan de Jesus Arias Vargas, dirigida a obtener la reactivacion en el Programa de Subsidio al Aporte en Pension.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social del actor. Por consiguiente, ORDENAR a Colpensiones y a Fiduagraria S.A. adelantar las actuaciones necesarias para que se efectuen las cotizaciones de los periodos 2018-04 a 2018-08, en favor del senor Juan de Jesus Arias Vargas.
  3. Al respecto, siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 2.2.14.1.26 del Decreto 1833 de 2016 y lo explicado por el Ministerio del Trabajo, en primer lugar, Colpensiones debera comunicar al actor el monto que debe asumir como parte de la cotizacion no subsidiada y, ademas, debera otorgarle un plazo prudencial para realizar su pago. En
  4. segundo. lugar, el citado fondo de pensiones debera presentar a Fiduagraria S.A. la cuenta de cobro por concepto del subsidio pensional, correspondiente a los ciclos 2018-04 a 2018-08. Por ultimo, una vez se surta el tramite debido por Fiduagraria S.A., dicha sociedad debera transferir a Colpensiones los recursos provenientes de la subcuenta de solidaridad, con el fin de que se complete el valor del aporte y se impute a los periodos objeto de reclamacion.
  5. TERCERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
  6. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.