T-945 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Saul Eliseo Celis Castillo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
- Límite de edad en cuanto a acceso
- Mora patronal en el pago de aportes
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer pensión especial de vejez
- Regulación en la Ley 797 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, por negar al actor el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad contemplada en el inciso 2º del parágrafo 4º de la Ley 797 de 2003, oponiendo el incumplimiento del requisito de semanas de cotización requeridas para el efecto.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.
La pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad. 3º.
La mora del empleador en el pago de cotizaciones pensionales y, 4º.
El régimen subsidiado en materia pensional.
Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a Colpensiones iniciar el trámite para reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Tunja que, a su vez, confirmo el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaca-Boyaca el 21 de marzo de 2014, el cual nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del Senor Saul Eliseo Celis Castillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Saul Eliseo Celis Castillo, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension especial de vejez por hijo en condicion de discapacidad, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley, sin perjuicio de que pueda cobrar de manera coactiva las 35,58 semanas que le hicieren falta al senor Celis Castillo, para cumplir con lo dispuesto por el acto legislativo 1 de 2005, para conservar el regimen de transicion.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.