Sentencia de Tutela1 de marzo de 1999
T-128 de 1999
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Ricardo Aguado Vergara Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Indexacion De Cesantias Parciales
- Improcedencia de tutela para cobro exclusivo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (57 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Valledupar, Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Salas Penal y Civil del Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, Sala Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
- T-174391 Ricardo Aguado Vergara
- T-175080 Ligia Calderon de Cordoba
- Denis Rosa Rodriguez
- Hugo Alberto Vence Torres
- T-175259 Jose Jair Llano Londono
- Ayda Quintero de Cifuentes
- Carmenza Aristizabal de Londono
- Fabio de Jesus Vergara Vergara
- Fanny Lopez Ramirez
- T-175638 Martha Ines de las Mercedes Moreno Gonzalez
- T-175958 Beatriz Elena Sanchez Ospina
- T-176019 Jaime Martinez Aristizabal
- Oscar Lopez Duque
- Dario Antonio Zapata Aguirre
- Hugo Abdenago Bedoya Gomez
- Gloria del Rosario Ortiz de Castano
- Guillermo Leon Araque Salazar
- Cecilia Calle Calle
- Luis Fernando Raigosa Correa
- T-177194 Heriberto Jose Araujo Escalante
- T-179623 Adelaida Sanchez Guerrero
- T-180309 Carlos Alberto Blandon Salazar
- Fernando Sierra Arcila
- T-180310 Gustavo Rios Alzate
- T-180320 Javier de Jesus Restrepo Carvajal
- T-180551 Veronica Estupinan Alvarez
- T-181620 Arcadio del Basto Chico
- T-182059 Reynaldo Ferro Rojas
- T-182219 Gladys Salazar Orozco
- T-182272 Miryam Alicia Olaya Barrios
- T-184034 Luz Marina Martin
- T-184799 Martha Cecilia Becerra Murgas
- Segundo. En relacion con los expedientes citados en el anterior numeral, CONCEDESE las tutelas solicitadas por violacion de los derechos a la igualdad y peticion y en consecuencia, ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda, si aun no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios.
- En el evento en que la Administracion Judicial profiera resolucion ordenando el reconocimiento y pago de cesantias parciales, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera iniciar los tramites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- SE ORDENA a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y a las respectivas seccionales, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico situe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en el numeral 1deg, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, en cuanto tutelaron el derecho a la igualdad, lo anterior respecto de la tutela correspondiente al siguiente expediente:
- T-182512 Luis Alberto Sierra Echavarria
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto nego la proteccion de los derechos a la igualdad y peticion alegados como violados. Lo anterior, respecto de la tutela correspondiente al expediente:
- T-183254 Alberto Emiliani Vergara.
- Quinto. REVOCAR los fallos proferidos los Juzgados 8deg Penal del Circuito de Cali, 1deg, 2deg, 3deg, 4deg y 5deg Penal del Circuito de Popayan, 4deg Penal del Circuito de Pasto en su lugar NEGAR la proteccion tutelar sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
- T-175069 Jose Nolberto Tabares
- T-175474 Edgar Ramon Manrique Gomez
- T-175685 Luis Armando Velasco Parra
- T-177330 Henry Tobar Tintinago
- T-177767 Juvencio Ceron Samboni
- T-178155 Dolores del Carmen Henriquez de Trochez
- T-178381 Octaviano Jurado Gomez
- T-178686 Faber Orlando Burbano Zuniga
- T-179351 Edith Cristina Trujillo Vargas
- T-180053 Maria Elena Sanchez
- T-180335 Maria Gerardina Martinez de Fernandez
- T-181168 Jairo Edil Anacona Cruz
- T-185229 Gentil Omar Cruz Campo
- Sexto. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantias.
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-072/99Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Rama Judicial. Concedida.T-609/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-144/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Concedida. Ver Auto Aclaratorio.T-499/97Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.T-175/97Derecho A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.