Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002
T-411 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Abigail Parada De Ochoa Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobreviviente. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Carga De La Prueba. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia pago de mesadas pensionales aunque se haya presentado compañera permanente a reclamar pensión
Acto De Inclusion En Nomina
- Acción de tutela es mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de trámite
Acto Propio
- Respeto
Principio De La Buena Fe
- Vulneración
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga de fecha 25 de octubre de 2001 y en su lugar CONCEDER la tutela impetrada por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que en el término de cuarenta y ocho horas (48) remita a la oficina correspondiente la copia de la Resolución Nº 016363 de 2001 que concedió la pensión con el fin de que se incluya en la nómina de pensionado del Consorcio FOPEP a la accionante, y se le pague efectivamente la pensión que le fué reconocida por medio de la Resolución Nº 016363 de 2001. Igualmente, se ORDENA que se le paguen a la accionante las pensiones atrasadas a que tiene derecho. Y se le preste la atención en salud que requiere.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a29
T-368/01Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Carga De La Prueba. Concedida.T-1402/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.SU.090/00Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-365/99Der. Al Minimo Vital. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-325/99Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Solicitud De Pago Y Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Incora. Negada.
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.