T-634A de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ali Monterrosa Naranjo·Demandado Juzgado Segundo Administrativo De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal generica de procedibilidad por defecto sustantivo
- Reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos de procedibilidad
- Caso de operación de relleno sanitario en que se configura, de acuerdo con el término establecido en el artículo 47 de la Ley 472 de 1998
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso el demandante presenta la tutela en contra de las decisiones judiciales que en primera y segunda instancia declararon la caducidad de una acción de grupo instaurada para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados por el funcionamiento del relleno sanitario de Palangana de la ciudad de Santa Marta.
Según el actor, las autoridades judiciales dieron una interpretación errada al artículo 47 de la Ley 472 de 1998 y en tal sentido pretende, que se dejen sin efecto las providencias dictadas en el trámite de la acción de grupo o en su defecto, se ordene el rechazo de la excepción previa de caducidad por haberse interpuesto dicha acción en término.
Luego de analizar el caso, la Sala de Revisión considera que no se configuró una causal especial de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales por defecto sustantivo y en tal sentido decide confirmar las decisiones que en su momento negaron y ratificaron la acción de tutela interpuesta por el actor, por considerarla IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las decisiones proferidas por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que en su momento negaron y confirmaron respectivamente, la improcedencia de la accion de tutela promovida por la senora Ali Monterrosa de Naranjo en contra de las sentencias judiciales proferidas el 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Santa Marta, y del 16 de abril de 2008 del Tribunal Administrativo del Magdalena.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.