T-456 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Ignacio Castaño Garcia Y Nancy Alvarado·Demandado Juzgado 64 Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales generales de procedibilidad contra providencias judiciales
- Caso en que se cuestiona la aplicación de normas y valoración de pruebas en proceso de restitución de inmueble arrendado por falta de pago
- Improcedencia por no configuración de defecto fáctico o sustantivo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
A los accionantes se les adelanto un proceso de restitución de inmueble arrendado, alegan que en dicho proceso no se tuvieron en cuenta las excepciones previas realizadas por ellos, consideran que el juez incurrió en varios errores, además argumentan que el proceso al no tener doble instancia vulnera sus derechos fundamentales.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, se realiza una breve caracterización de la causal genérica de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales por defecto sustantivo, fáctico y por falta de motivación en la decisión, se encuentra que la providencia atacada no carece de motivación, ni presenta razonamientos incongruentes, por lo tanto se desestiman las pretensiones de los accionantes.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision proferida la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la sentencia adoptada por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogota en la accion de tutela promovida por Jose Ignacio Castano Garcia y Nancy Consuelo Alvarado Africano contra el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogota, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.