Micelio
Sentencia de Unificación27 de octubre de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Obdulio Muños Ramos·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria

Tema · dato duro
Estandar De Validez Probatoria De Grabaciones Hechas Sin El Consentimiento De Todos Los Participantes En Una Conversación, En El Marco De Un Proceso Disciplinario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Disciplinario
  • Se debió precisar que serán válidas las grabaciones aportadas por quien tenga ?interés legítimo? en la actuación del servidor público investigado
  • Inexistencia del defecto fáctico por cuanto no hay lugar a excluir material probatorio de grabaciones sin el consentimiento de todos los participantes en la conversación
  • Juez constitucional debe limitar el análisis a la admisibilidad de la prueba cuestionada
Derecho A La Intimidad
  • Características generales
  • Concepto y alcance
Validez Probatoria De Grabaciones Hechas Sin El Consentimiento De Todos Los Participantes En Una Conversacion
  • Excepción a la regla de exclusión, según jurisprudencia Consejo de Estado
  • Excepción a la regla de exclusión, según jurisprudencia Consejo Superior de la Judicatura
  • Excepción a la regla de exclusión en materia penal, según jurisprudencia Corte Suprema de Justicia
  • Excepción a la regla de exclusión, según posición Procuraduría General
Regla De Exclusion En Materia Probatoria
  • Alcance y ámbito de aplicación
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se cuestionan las decisiones adoptadas en el marco de un proceso disciplinario seguido en contra del actor, mediante las cuales se le impuso una sanción disciplinaria consistente en multa de cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilidad por quince años, por la comisión de la falta gravísima contenida en el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, al haber incurrido objetivamente en las conductas de cohecho propio y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, dentro de los procesos de liquidación judicial de las sociedades Inversiones y Condominios la Mansión S.A e Inversiones y Construcciones la Mansión CIA LTDA, adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y en los que el peticionario actúo como liquidador.

En las providencias cuestionadas se dio valor probatorio a una serie de grabaciones de conversaciones entre el quejoso y el accionante, las cuales en su criterio, fueron hechas sin su consentimiento y de manera amañada para inducirlo a la falta y para luego ser usadas en su contra por no acceder a las intenciones ilegales que pretendía el interlocutor.

Por lo anterior, se alegó que las providencias censuradas incurrieron en un defecto fáctico por dar validez a una prueba ilegítimamente recaudada, por violar el principio In dubio pro reo, la presunción de inocencia, la duda razonable, porque no se tuvieron en cuenta otras pruebas existentes y por una indebida valoración de las obrantes.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo especial énfasis en el defecto fáctico y en la procedencia contra órganos de cierre.

Así mismo, se aborda temática con: 1º.

La exclusión de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. 2º.

El estándar en materia de validez de grabaciones sin el consentimiento de algún participante como pruebas dentro de procesos y, 3º.

La regla desarrollada en materia penal por la Corte Suprema de Justicia y la forma en la que el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación la han aplicado en otras áreas sancionatorias, en especial en materia disciplinaria.

Concluyó la Sala Plena que, aunque la autoridad disciplinaria accionada trasladó una regla penal al proceso que adelantaba, no se configuró el defecto fáctico alegado.

Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR las sentencias de tutela dictadas el 14 de septiembre de 2020 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B y el 26 de noviembre de 2020 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que negaron en primera y segunda instancia, respectivamente, la acción de tutela presentada por Obdulio Muñoz Ramos.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por10
T-514/24Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. Concede Amparo Transitorio.T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).SU.386/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales-Configuración De Los Defectos Sustantivo Y Fáctico En Acción De Cumplimiento (Omisión Del Ministerio Del Deporte En Su Deber De Inspección, Control Y Vigilancia De Organización Privada Deportiva).SU.114/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Procedencia Por Defecto Fáctico, Desconocimiento Del Precedente Y Violación Directa De La Constitución Al Negar La Indemnización De Perjuicios A La Hija Del Causante.SU.067/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Diversa. Concede Amparo, Configuración De Los Defectos Alegados Y Sustantivo En Trámite Del Recurso De Casación.T-454/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual Por Acto Periodístico-Violación Directa De La Constitución Y Defecto Fáctico Al Omitir Protección De Los Mandatos De Libertad De Expresión, Información Y Prensa.
Ver las 10

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.