SU- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Obdulio Muños Ramos·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió precisar que serán válidas las grabaciones aportadas por quien tenga ?interés legítimo? en la actuación del servidor público investigado
- Inexistencia del defecto fáctico por cuanto no hay lugar a excluir material probatorio de grabaciones sin el consentimiento de todos los participantes en la conversación
- Juez constitucional debe limitar el análisis a la admisibilidad de la prueba cuestionada
- Características generales
- Concepto y alcance
- Excepción a la regla de exclusión, según jurisprudencia Consejo de Estado
- Excepción a la regla de exclusión, según jurisprudencia Consejo Superior de la Judicatura
- Excepción a la regla de exclusión en materia penal, según jurisprudencia Corte Suprema de Justicia
- Excepción a la regla de exclusión, según posición Procuraduría General
- Dimensiones
- Diferencias
- Alcance y ámbito de aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestionan las decisiones adoptadas en el marco de un proceso disciplinario seguido en contra del actor, mediante las cuales se le impuso una sanción disciplinaria consistente en multa de cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilidad por quince años, por la comisión de la falta gravísima contenida en el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, al haber incurrido objetivamente en las conductas de cohecho propio y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, dentro de los procesos de liquidación judicial de las sociedades Inversiones y Condominios la Mansión S.A e Inversiones y Construcciones la Mansión CIA LTDA, adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y en los que el peticionario actúo como liquidador.
En las providencias cuestionadas se dio valor probatorio a una serie de grabaciones de conversaciones entre el quejoso y el accionante, las cuales en su criterio, fueron hechas sin su consentimiento y de manera amañada para inducirlo a la falta y para luego ser usadas en su contra por no acceder a las intenciones ilegales que pretendía el interlocutor.
Por lo anterior, se alegó que las providencias censuradas incurrieron en un defecto fáctico por dar validez a una prueba ilegítimamente recaudada, por violar el principio In dubio pro reo, la presunción de inocencia, la duda razonable, porque no se tuvieron en cuenta otras pruebas existentes y por una indebida valoración de las obrantes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo especial énfasis en el defecto fáctico y en la procedencia contra órganos de cierre.
Así mismo, se aborda temática con: 1º.
La exclusión de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. 2º.
El estándar en materia de validez de grabaciones sin el consentimiento de algún participante como pruebas dentro de procesos y, 3º.
La regla desarrollada en materia penal por la Corte Suprema de Justicia y la forma en la que el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación la han aplicado en otras áreas sancionatorias, en especial en materia disciplinaria.
Concluyó la Sala Plena que, aunque la autoridad disciplinaria accionada trasladó una regla penal al proceso que adelantaba, no se configuró el defecto fáctico alegado.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR las sentencias de tutela dictadas el 14 de septiembre de 2020 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B y el 26 de noviembre de 2020 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que negaron en primera y segunda instancia, respectivamente, la acción de tutela presentada por Obdulio Muñoz Ramos.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.