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SU.371/21
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.371/2127 de octubre de 2021

Aclaración de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Estandar De Validez Probatoria De Grabaciones Hechas Sin El Consentimiento De Todos Los Participantes En Una Conversación, En El Marco De Un Proceso Disciplinario.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOA LA SENTENCIA SU371/21ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DISCIPLINARIO-Juez constitucional debe limitar el análisis a la admisibilidad de la prueba cuestionada (Aclaración de voto)El rol del juez constitucional debe restringirse a controlar excesos y no a establecer reglas generales para determinar en un caso preciso la admisibilidad de una prueba. (…) el análisis de la ilicitud de la prueba debe ser caso a caso, y el juez disciplinario, en su autonomía, debe a entrar a analizar si una grabación atenta contra los derechos fundamentales del disciplinado sin atenerse a unas reglas rígidas, que pueden desconocer las particularidades del caso e impedir, en últimas, la correcta administración de justiciaReferencia: Expediente T-8.092.147Asunto: Revisión de las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela promovido por Obdulio Muñoz Ramos contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la JudicaturaCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, me permito aclarar mi voto respecto de la sentencia de la referencia. Comparto lo decidido en cuanto a que Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la sentencia del 4 de marzo de 2020, no incurrió en defecto fáctico al valorar las grabaciones hechas por el quejoso -sin contar con el consentimiento del disciplinado-, bajo el argumento proveniente del derecho penal de que fueron hechas por quien resulta perjudicado con la conducta. De la misma manera, concuerdo con que, en dicho caso, la autoridad judicial no violó el debido proceso en su ejercicio de valoración del resto del material probatorio.No obstante, frente a la admisión de las grabaciones, la sentencia ha debido limitarse a estudiar si, en efecto, el Consejo Superior de la Judicatura valoró en sede disciplinara una prueba ilícita por violar los derechos a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones del disciplinado. El rol del juez constitucional debe restringirse a controlar excesos y no a establecer reglas generales para determinar en un caso preciso la admisibilidad de una prueba. Si bien estoy de acuerdo con que en materia disciplinaria no es del todo aplicable la jurisprudencia formulada en sede penal para admitir grabaciones, considero que las reglas que el proyecto establece son impertinentes y constituyen, a lo sumo, un obiter dicta, pero en ningún caso deben servir de fundamento para que las autoridades disciplinarias estudien la admisibilidad de este tipo de pruebas.Además, considero que dichas reglas son en extremo específicas e impiden que, en ciertos supuestos, puedan admitirse grabaciones que, a mi juicio, no atentan contra los derechos fundamentales. Por ejemplo, si únicamente son admisibles grabaciones de personas en ejercicio de funciones públicas, se dejan de lado posibles grabaciones a intermediarios que actúen por mandato de dichas personas. Reitero, por tanto, que el análisis de la ilicitud de la prueba debe ser caso a caso, y el juez disciplinario, en su autonomía, debe a entrar a analizar si una grabación atenta contra los derechos fundamentales del disciplinado sin atenerse a unas reglas rígidas, que pueden desconocer las particularidades del caso e impedir, en últimas, la correcta administración de justiciaANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado