ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DISCIPLINARIO-Se debió precisar que serán válidas las grabaciones aportadas por quien tenga “interés legítimo” en la actuación del servidor público investigado (Aclaración de voto)Referencia: Sentencia SU-371 de 2021 Magistrada ponente: Cristina Pardo SchlesingerCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. Esto, porque, si bien comparto la decisión adoptada en el caso concreto, disiento de una de las reglas de decisión dispuestas por esta sentencia. En concreto, la Sala Plena consideró que las grabaciones aportadas en un proceso disciplinario serán válidas si y solo si fueron llevas a cabo “por alguien que efectivamente esté cubierto por la expectativa de privacidad de quien es grabado”. A juicio de la Sala, esto implica que “quien graba debe pertenecer al núcleo familiar, social o gremial en el que se genera la conversación, o estar cubierto por el espacio público, semipúblico o semiprivado en donde esta tenga lugar”.Esta aclaración de voto se funda en que, en mi criterio, la Sala Plena ha debido precisar el alcance de la última sección de la referida regla. Esto, para precaver interpretaciones equivocadas de la misma. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado, de manera uniforme, que, en espacios públicos, semipúblicos y semiprivados, “la expectativa de privacidad se reduce, dado que las personas no pueden considerar válidamente que su actividad se encuentre resguardada absolutamente de la interferencia de otros”. Por tanto, resultaría impreciso sostener que se configura una expectativa de privacidad en todo escenario “cubierto por el espacio público, semipúblico o semiprivado en donde esta tenga lugar”. Por consiguiente, considero que la Sala Plena ha debido precisar que, en el marco de un proceso disciplinario, serán válidas las grabaciones aportadas por quien tenga “interés legítimo” en la actuación del servidor público investigado. Esto, por supuesto, salvo que las grabaciones sean obtenidas por medios ilícitos, dado que se reputarían prueba ilícita y, por tanto, no podrían ser objeto de valoración. Fecha ut supra,PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoPaola Andrea Meneses Mosquera
Tema de la sentencia: Estandar De Validez Probatoria De Grabaciones Hechas Sin El Consentimiento De Todos Los Participantes En Una Conversación, En El Marco De Un Proceso Disciplinario.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado