C-1000 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Ballesteros Y Hernan Antonio Barrero Bravo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Margen de configuración al momento de estructurar un sistema de seguridad social en salud
- Concepto
- Objeto
- Objeto
- Concepto
- Concepto
- Finalidad
- Proporcionalidad de las cotizaciones en salud de los pensionados
- Deber de los pensionados de cotizar en materias de salud
- Afiliados obligatorios
- Distribución de las cotizaciones
- Naturaleza jurídica de las cotizaciones
- Incremento en la cotización
- Deberes que implica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 10.
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Modificase el inciso 1º del articulo 204 de la ley 100 de 1993.
Monto y distribucion de las cotizaciones.uno de los demandantes considera vulnerados los articulos 13 46 48 y 53 superiores habida cuenta que tal precepto desprotege a los pensionados al exigirles que incrementen el valor de sus aportes en un 0.5% disminuyendo los ingresos periodicos que reciben.
De otra parte estima el otro accionante que el articulo demandado carece de tecnica legislativa en su redaccion y ademas transgrede la disposicion contenida en la ley 797 de 2003 ya que esta no contempla incremento alguno en las cotizaciones de las pensiones.
Asi mismo destaca que la norma acusada no toma en cuenta que una vez reconocida una pension no pueden efectuarse descuentos por cotizacion toda vez que dicha obligacion de cotizar cesa.asunto procesal previo.
Ineptitud sustancial parcial de las demandas.
Contenido y alcance del articulo 10 de la ley 1122 de 2007.
Antecedentes legislativos de la norma acusada.
Principales pronunciamientos jurisprudenciales en relacion con los derechos constitucionales de los pensionados.
Examen de la violacion al derecho a la igualdad.en el caso concreto la norma acusada fijo a partir del 1º de enero de 2007 el aporte al regimen contributivo de salud en un 12.5% de ingreso salario base aclarando que "la cotizacion a cargo del empleador sera del 8.5% y a cargo del empleado del 4%"; En otras palabras el incremento del 0.5% sera asumido por los pensionados y por quienes se encuentran laborando mediante sus empleadores.
Ello significa que el aumento en el monto de las cotizaciones en salud no sera asumido en su totalidad y en solitario por los jubilados como sostienen los demandantes sino que lo sera en su conjunto por los actores del sistema de seguridad social en colombia.exequible el articulo 10 de la ley 1122 de 2007 por el cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.