ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-1000 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAREGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Proporcionalidad de las cotizaciones en salud de los pensionados (Aclaración de voto)La cotización en salud de los pensionados, debería realizarse en forma diferenciada y proporcional al ingreso percibido en cada caso, de manera que se propiciara la equidad, la igualdad y se favoreciera la capacidad adquisitiva de los pensionados.Referencia: Expediente D-6783 y D-6790 (acum.)Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito presentar aclaración de voto frente a la decisión adoptada en esta providencia, ya que si bien comparto el fallo en el sentido de declarar exequible el artículo 10 de la ley 1122 de 2007, por el cargo analizado, considero conveniente observar que la cotización en salud de los pensionados, contenida en la norma demandada, debería realizarse en forma diferenciada y proporcional al ingreso percibido en cada caso por los pensionados, de manera tal, que se propiciara la equidad, la igualdad y se favoreciera la capacidad adquisitiva de los pensionados, en relación directamente proporcional a sus ingresos.En este sentido, concuerdo con una de las ponencias que se presentó durante el trámite legislativo de la Ley 1122 del 2007, en el punto que nos ocupa, para discusión y debate en las comisiones conjuntas de Senado y Cámara, en donde se contemplaba un pago diferenciado y proporcional de las cotizaciones en salud de los pensionados, teniendo en cuenta si recibían mesadas de tres (3) salarios mínimos vigentes, mesadas entre cuatro (4) y (6) salarios mínimos legales vigentes, o mesadas superiores a diez (10) smmlv. Este tipo de fórmula de pago diferenciado y proporcional a las mesadas pensionales se encuentra, en criterio del suscrito magistrado, en mayor armonía con los principios y derechos constitucionales de igualdad, equidad y seguridad social consagrados en la Carta Política. Con fundamento en la anterior consideración, aclaro mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Gaceta del Congreso núm. 249 del 26 de julio de 2006. Gaceta del Congreso núm. 485 del 26 de octubre de 2006. Gaceta del Congreso núm. 562 del 11 de noviembre de 2006. Gaceta del Congreso núm. 563 del 23 de noviembre de 2006. Sentencia T- 183 de 1996. Sentencia C- 177 de 1998. Sentencia C- 862 de 2006. Sentencia T-124 de 1993. Sentencia T- 1182 de 2005. Sentencia C- 190 de 1993. Sentencia C- 002 de 1999. Véase, entre otras, las sentencias T-190 de 1993, T-553 de 1994, C-389 de 1996, C-002 de 1999, C-080 de 1999, C-617 de 2001, C-1176 de 2001, T-049 de 2002 y C-1094 de 2003 y C- 111 de 2006. Sentencia T- 851 de 2006. Sentencia T- 1208 de 2004. Sentencia T- 220 de 1994. Sentencia T- 011 de 1993. Sentencia T- 156 de 1995. Sentencia T- 314 de 2006. Ver entre otras, las sentencias T-135 de 1993; T-411 de 2002; T-720 de 2002 y T- 890 de 2003. Sentencia C- 1187 de 2000. Sentencia C- 862 de 2006. Sentencia C- 862 de 2006. Sentencia C- 1187 de 2000. Sentencia C-126 de 2000 reiterada en sentencia C- 1054 de 2004. Sentencia C-126 de 2000 reiterada en sentencia C- 1054 de 2004. Sentencia C- 1054 de 2004. Sentencia C- 1054 de 2004. Sentencia C- 1054 de 2004. Sentencia T-248 de 1997. Sentencia C- 111 de 2006. Sentencia C- 111 de 2006. Sentencia C- 655 de 2003. Ver las sentencias C-490 de 1993, C-308 de 1994, C-253 de 1995, C-273 de 1996 y C-152 de 1997, entre otras. Entre otras, ver las sentencias C-577 de 1995; C-828 de 2001 y C-791 de 2002. Sentencia C- 349 de 2004. Sentencia C- 126 de 2000.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud. Distribución De Las Cotizaciones
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado