Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2004
T-1208 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gerardo Muñoz Olaya Vs. Secretaria De Gobierno De Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana La Igualdad Trabajo Y A La Familia De Exfuncionario De La Secretaria De Gobierno Que Padece Paraplejia Total De Extremidades Inferiores Retirado Del Servicio Por Haber Llegado A La Edad De Retiro Forzoso. Solicita Se Inaplique
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pension De Vejez Y Jubilacion
- Fundamentales por conexidad
Servidor Publico En Carrera Administrativa
- Edad de retiro forzoso
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Proteccion Especial Laboral Del Disminuido Fisico
- Normas internacionales
Sujetos De Especial Protección Constitucional
- Personas con limitaciones físicas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 32 Penal Municipal de Bogota, D.C., y 12 Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela incoada por Gerardo Munoz Olaya.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Hacienda de Bogota D.C., que, en el termino maximo de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, emita el bono pensional de Gerardo Munoz Olaya y que lo remita de manera inmediata al Seguro Social. ORDENAR al Seguro Social que una vez recepcionado el documento anterior, y dentro del termino maximo de cinco (5) dias siguientes a su recibo, reconozca efectivamente la pension del accionante.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por15
T-413/19Prohibicion De Desvinculacion Automatica De Personas Que Llegan A La Edad De Retiro Forzoso.SU.140/19Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo.T-718/14Tutela de 2014T-294/13Tutela de 2013T-842/12Tutela de 2012T-855/11Tutela de 2011
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.