T-314 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Gertrudis Coronel De Bolaño Vs. Alcalde Distrital De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago pensión de jubilación por empresa en liquidación
- Sus consecuencias negativas no pueden trasladarse al particular
- Inclusión de créditos
- Normatividad aplicable
- Presentación extemporánea del crédito
- Presentación extemporánea del crédito obedeció a razones ajenas a la voluntad de la tutelante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de pensionada a quien le fue reconocido el derecho a la pension dentro de proceso en que se condeno al hospital general de barranquilla a pagar a la accionante la pension vitalicia de jubilacion y las partes llegaron a un acuerdo de pago periodico de la obligacion pero el alcalde ordeno la liquidacion del hospital y la accionante no fue incluida en su calidad de acreedora porque el apoderado no acredito poder para adelantar tal diligencia.
Solicita se ordene su incluison como acreedora de la entidad dentro del proceso liquidatorio.
Procedencia de la accion de tutela.
Derecho a recibir pension de jubilacion como derecho fundamental.
Procedimiento de reclamacion de creditos en proceso liquidatorio.
La inclusion de creditos en el tramite liquidatorio opera por doble via: Una establecida en el articulo 99 de la ley 222 de 1995 y la otra por el articulo 23 del decreto 2211 de 2004.
Era obligacion del liquidador del hospital general de barranquilla oficiar a todos los jueces y autoridades competentes para que remitieran al proceso liquidatorio los procesos ejecutivos y de jurisdiccion coactiva tramitados contra la entidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 1o de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso de la referencia y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del 7 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Barranquilla mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales de la demandante, Maria Gertrudis Coronel de Bolano.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.