Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 1999

T-238 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Nel Arturo Vergara Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Pensiones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de mesadas pensionales en lo que constituye el mínimo vital
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones judiciales de los Juzgados
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartagena del 25 de noviembre de 1998, del Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad del 18 de diciembre del mismo año y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena del 21 de enero de 1999. CONFIRMAR la providencia proferida dentro del expediente T-205301 que denegó la tutela.
  4. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la seguridad social en conexión con ellos que le asisten a los demandantes, Nel Arturo Vergara Benítez y Julio Cesar Ramírez Romero y de Eleazar Gualberto Linares Romero, en consecuencia, ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a pagar las mesadas pensionales en lo que constituye el mínimo vital de los demandantes, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente. Si esta no existiere o fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ordenado. Para lo que excede del mínimo vital, así como para las mesadas causadas y no pagadas, los demandantes cuentan con las vías judiciales ordinarias. En consecuencia, deberán iniciar dichas acciones dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, so pena de que se extingan los efectos de la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Tercero. El Gobernador del Departamento de Bolívar deberá, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, agotar todas las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes para que, en adelante, no vuelva a retrasar el pago de las mesadas pensionales de los demandantes.
  6. Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.