Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 1999

T-314 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Francisco Javier Agudelo Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los numerales
  2. primero. y
  3. segundo. de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano (Tolima), del diecisiete (17) de febrero de 1999, por presentarse un hecho superado, tal y como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. Segundo. REVOCAR el numeral
  5. tercero. de la sentencia en cuestión. En su lugar, TUTELAR, los derechos fundamentales de los demandantes contenidos en el numeral
  6. tercero. de la sentencia de instancia, para lo cual se ordenará al Municipio de Líbano, reanudar el pago de las mesadas en lo correspondiente al mínimo vital de la pensión de cada uno de dichos actores.
  7. Tercero. ORDENAR al Municipio de Líbano (Tolima), que deberá proceder a cumplir lo aquí ordenado en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, siempre y cuando exista la correspondiente partida presupuestal. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo señalado.
  8. Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.