Sentencia de Tutela18 de febrero de 1999
T-090 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Marcelino Lora Julio
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social Y A La Vida. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Envases Industriales Del Caribe. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla del 17 de noviembre de 1998. En su lugar CONCEDER la presente tutela como mecanismo transitorio por violación de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, y mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Envases Industriales del Caribe Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia y por un plazo máximo de cuatro (4) meses, proceda a reanudar los pagos de las mesadas pensionales del señor José Marcelino Lora Julio.
- La empresa Envases Industriales del Caribe Ltda., dispondrá del mismo plazo de cuatro (4) meses para agotar los trámites necesarios, afin de garantizar el pago puntual y completo de las mesadas pensionales futuras del aquí demandante. Respecto de las mesadas causadas y no pagadas, y de lo que exceda el mínimo vital, así como respecto de su prima dejada de pagar por la demandada, el actor deberá acudir ante la jurisdicción laboral para reclamarlas allí.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.430/98Solicitud De Pension De Vejez. Ders. Adquiridos. Mora Del Patrono En Aportes. Caxdac. Concedida.T-528/97Der. A La Seguridad Social. Der. A La Igualdad. Pago Preferente De Mesadas Pensionales. Concedida.C-402/97Ley 331/96. Art. 40. Inembargabilidad Del Presupuesto. Cumplimiento De Las Funciones Del Estado. Responsabilidad Fiscal De Funcionarios Judiciales. Exeq.T-076/96Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Ifi. Concedida Parcialmente.C-546/92Ley 38/89. Art 8 Final Y 16. Inembargabilidad Presupuestal. Pension De Vejez. Derecho A La Vida. Exequibles Arts 8 Una Expresion Y 16
Citada por6
T-438/12Tutela de 2012T-208/12Tutela de 2012T-938/99Derecho Al Trabajo Pago Salarios.Alcaldia Yolombo Ancianato San Lorenzo. Concedida.T-792/99Pago De Acreencias Laborales. Ancianato De Ambalema. Persona De La Tercera Edad. Concedida.T-548/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Embotelladora Nariñense. Concedida.T-314/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.