Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 1999

T-548 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Augusto Venancio Velasco Benavides

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Embotelladora Nariñense. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Doctrina Constitucional
  • Irreflexiva y mecánica aplicación
Jurisdiccion Constitucional
  • No promueve cumplimiento de derechos contractuales o legales
  • No sustituye a los demás órganos en el ejercicio de sus responsabilidades primarias
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales no debe mantenerse permanentemente
Derecho Al Minimo Vital
  • Concreción en cada caso por el juez de tutela
  • Pago oportuno de acreencias laborales
Jurisdiccion Laboral
  • Relevo requiere de minucioso análisis sobre eficacia del medio judicial
Medio De Defensa Judicial
  • Examen minucioso sobre idoneidad y eficacia
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia revisada, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Embotelladora Nariñense Ltda., representada por el señor Pedro Julio Vargas, o quien haga las veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a cancelar los salarios adeudados al señor Augusto V. Velasco Benavides, tan pronto el flujo de caja lo permita. De todo lo anterior, informará en el término de un mes al Tribunal de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato.
  3. Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.