Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 1998

T-108 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Constantino Quiñones

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Subsistencia Y Minimo Vital. No Pago De Salario A Celador De La Federacion Nacional De Algodoneros. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Pago oportuno de remuneración al trabajador
Salario
  • Pago oportuno y completo
Subordinacion
  • Relación contractual
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el
  2. primero. de octubre de mil novecientos noventa y siete ; en su lugar, conceder la tutela solicitada por Constantino Quiñones, para sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, todos ellos conculcados por la Federación Nacional de Algodoneros.
  3. Segundo. ORDENAR a la Federación Nacional de Algodoneros cancelar a Constantino Quiñones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia o, en todo caso, con prelación a todo otro pago no laboral, la totalidad de los salarios y prestaciones que al momento le adeude, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, a menos que con anterioridad a la notificación de esta providencia ya se hubiere procedido de conformidad.
  4. Tercero. Prevenir a la Federación Nacional de Algodoneros para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  5. Cuarto. Por Secretaría se librará la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.