Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999

T-610 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Denis Bermudez De Caballero

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Indexacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Principio De La Buena Fe
  • Actuaciones administrativas y judiciales
Derecho A La Igualdad
  • Reiteración de doctrina constitucional
Fondo De Pension Departamental
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta el 16 de marzo de 1999, dentro del proceso instaurado por DENIS BERMUDEZ DE CARABALLO, en el que se negó la tutela de los derechos a la vida y la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Director del Fondo Territorial de Pensiones y Cesantías del Magdalena que proceda a pagar las mesadas pensionales, debidamente indexadas, que se le adeudan a la actora, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo. En caso de no contar con los recursos presupuestales suficientes, el término se concede para que se inicien las operaciones presupuestales pertinentes para su consecución, que en todo caso, deberán cumplirse en un lapso no mayor de un (1) mes.
  4. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  5. Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.