Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999
T-610 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Denis Bermudez De Caballero
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Indexacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Principio De La Buena Fe
- Actuaciones administrativas y judiciales
Derecho A La Igualdad
- Reiteración de doctrina constitucional
Fondo De Pension Departamental
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Indexacion De Pension De Jubilacion
- Pago oportuno de mesadas
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta el 16 de marzo de 1999, dentro del proceso instaurado por DENIS BERMUDEZ DE CARABALLO, en el que se negó la tutela de los derechos a la vida y la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al señor Director del Fondo Territorial de Pensiones y Cesantías del Magdalena que proceda a pagar las mesadas pensionales, debidamente indexadas, que se le adeudan a la actora, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo. En caso de no contar con los recursos presupuestales suficientes, el término se concede para que se inicien las operaciones presupuestales pertinentes para su consecución, que en todo caso, deberán cumplirse en un lapso no mayor de un (1) mes.
- Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-108/98Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Subsistencia Y Minimo Vital. No Pago De Salario A Celador De La Federacion Nacional De Algodoneros. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-661/97Pago Oportuno Y Cumplido De Cesantias Parciales A Docentes. Indexacion. Concedida.T-001/97Pago De Prestaciones Sociales Indemnizaciones Reajustes Reliquidaciones. Foncolpuertos. Negada.SU.478/97Via De Hecho. Prejudicialidad Penal. Ordenamiento Juridico En Su Conjunto. Titulos Del I.F.I. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.