T-843 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Pedro Rodriguez Mora·Demandado Fiscalía General De La Nación Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial según la cual la acción de tutela es el instrumento eficaz e idóneo con el que cuenta la persona para controvertir la negativa a proveer cargos de carrera
- Procesos de selección deben adelantarse con base en parámetros objetivos que sirvan para evaluar, en condiciones de igualdad, los méritos y calidades de los aspirantes
- Requisito del concurso de méritos
- Criterios de identificación
- Fuerza vinculante
- Efectos Inter comunis para proteger no solo el derecho fundamental del tutelante, sino también de quienes no han acudido a la tutela
- Mérito como elemento esencial
- Desconocimiento orden lista de elegibles constituye afrenta a principios que rigen acceso a cargos públicos
- Cambios de reglas de juego constituye vulneración de derechos fundamentales
- Decisiones adoptadas tienen carácter obligatorio y vinculante
- Administración de carrera
- Se le ordena proveer los cargos con el registro de elegibles conformado mediante concurso de méritos
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas.
El actor manifiesta que se presento al concurso de méritos convocado por la Fiscalía General de la Nación, el cual aprobó por lo tanto se encuentra dentro de la lista de elegibles, pero aún no ha sido nombrado pese a que las listas fueron publicadas en el año 2008.
La Sala pasa a precisar, si procede la tutela por violación de los derechos del actor al debido proceso y a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad, si la Fiscalía General de la Nación vulnera el derecho para acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, al no efectuar los nombramientos una vez expedida la lista de legibles de carrera administrativa, si el juez de tutela es competente para proferir una decisión general que defina la pretensión tanto para el accionante como para las personas en iguales circunstancias, se concluye que la entidad estatal que convoca a un concurso abierto con la finalidad de escoger personal para suplir cargos de su planta, debe respetar las reglas que ella misma ha diseñado y a las cuales deben someterse los participantes, es por ello que finalizado el concurso y ante la existencia de una lista de elegibles, obliga la provisión de las vacantes en estricto orden de lista por último se aclara que, la Corte Suprema de Justicia al ordenar la aplicación del sistema de carrera en la Fiscalía proveyendo los cargos, lo hizo en aplicación de lo dispuesto en la sentencia T131 de 2005.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 31 de agosto de 2009.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia del 9 de marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en la motivacion que antecede.
- TERCERO. Librese por la Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.