Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999
T-611 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jaime Borre Pascuales Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Reiteración de doctrina constitucional
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios con indexación
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Municipio
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Principio De La Buena Fe
- Actuaciones administrativas y judiciales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guarandá, el día17 de diciembre de 1998, dentro del proceso instaurado por JAIME BORRE PASCUALES, EDUARD ROYERO GUERRERO, ROBERTO BOVEA HOYOS, JORGE FRANCO YEPES Y AMARIS BUENO, mediante el cual se negó el amparo solicitado.
- Segundo. TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de los citados peticionarios y, en consecuencia, ORDENAR al Alcalde de Guarandá el pago de las sumas que les adeuda, con la debida indexación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia. En caso de no tener partida presupuestal para tal efecto, se ORDENA al Alcalde citado iniciar, dentro del mismo término, las diligencias orientadas a corregir ese error en la elaboración del presupuesto, para lo cual dispondrá del plazo máximo de un mes.
- Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Guarandá para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-108/98Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Subsistencia Y Minimo Vital. No Pago De Salario A Celador De La Federacion Nacional De Algodoneros. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-661/97Pago Oportuno Y Cumplido De Cesantias Parciales A Docentes. Indexacion. Concedida.T-001/97Pago De Prestaciones Sociales Indemnizaciones Reajustes Reliquidaciones. Foncolpuertos. Negada.SU.478/97Via De Hecho. Prejudicialidad Penal. Ordenamiento Juridico En Su Conjunto. Titulos Del I.F.I. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
Ver las 9 →Citada por13
T-843/09Tutela de 2009T-614/08Tutela de 2008T-232/07Tutela de 2007T-583/06Tutela de 2006T-292/06Tutela de 2006T-567/04Derechos Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Aportes En Salud. Mora Por Parte Del Empleador. Deficit Presupuestal. Concedida.
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.