T-614 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nini Jhoana Pastrana Martinez·Demandado Ese Hospital Local De Cicuco-Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios cuando se vislumbre la presencia de un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Acreditación suficiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas de auxiliar de enfermeria que suscribio con la entidad hospitalaria sucesivos contratos de prestacion de servicios desde el año 2004, sin que la misma le haya reconocido en su totalidad los honorarios correspondientes, pese a las reiteradas solicitudes presentadas para el efecto.<br>solicita el pago de los honorarios adeudados.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el pago de sumas adeudadas cuyo origen es un contrato de prestacion de servicios.
Comprobacion de la afectacion del minimo vital.<br>esta corporacion constata que se cumple con el presupuesto minimo factico para que por medio de la accion de tutela se obtenga el pago efectivo de las acreencias originadas en las relaciones contractuales o de prestacion de servicios, ya que se encuentra acreditada la afectacion del minimo vital de la actora.
A tal conclusion se arriba, dado que las sumas que se le adeudan son semejantes a un salario minimo mensual, lo cual permite suponer que la ausencia prolongada en el pago de las sumas mensuales quebranta el derecho fundamental al minimo vital.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Mompos de fecha julio 19 de 2007 dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Nini Jhoana Pastrana Martínez contra la E.S.E Hospital Local de Cicuco (Bolívar) y, en su lugar, conceder el amparo de los derecho fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.S.E Hospital Local de Cicuco (Bolívar) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar el pago de las sumas adeudadas a la señora Nini Jhoana Pastrana Martínez en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, así como los que en el futuro se causen. De no ser posible por razones presupuestales, deberá iniciar los trámites necesarios para la consecución de los recursos económicos con el fin de efectuar el pago, el cual debe llevarse a cabo en un término máximo de un (1) mes.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.