T-1088 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Yolima Llanise Arias Acosta Y Otros Vs. Gobernador Del Atlantico Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Demostración sumaria de afectación y uso de facultad oficiosa por el juez
- Equilibrio entre lo expuesto por el peticionario y la comprobación por el juez
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Omisión en práctica de pruebas
- Deberes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla dentro del procesos de tutela radicados con el número T-470594 (peticionaria Yolima Llanise Arias Acosta), T-471066 (peticionario Fermín Ahumada Arueta) y T-472114 (peticionario Orlando José Contreras), y por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso T-472271 (peticionaria Martha Avendaño de Rodríguez).
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital a la señoras Yolima Llanise Arias Acosta y Martha Avendaño de Rodríguez, y a los señores Fermín Ahumada Arueta y Orlando José Contreras y, en consecuencia, ORDENAR a la Asamblea Departamental del Atlántico, si no lo ha hecho ya, que en el término de 5 días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagar los salarios debidos a los peticionarios y a cancelar en su totalidad los aportes debidos por concepto de seguridad social en materia de salud a favor de los mismos. En caso de que la Asamblea Departamental no cuente con los recursos necesarios para cumplir esta providencia, la orden se dirigirá al Departamento del Atlántico para que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente fallo gire los recursos presupuestales necesarios para garantizar la cancelación de los salarios y aportes debidos a favor de los peticionarios y, en su defecto, para que inicie las operaciones presupuestales conducentes para obtenerlos.
- Tercero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en los procesos radicados con los números T-470912, T-472106, T-472113, T-472326 y T-472382 con posterioridad al momento en que los jueces de primera instancia recibieron la solicitud de tutela y, en consecuencia, ORDENAR al señor Juez
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla tramitar las demandas presentadas brindado el real acceso de los peticionarios a la justicia, para la cual habrán de desplegar todas sus atribuciones en materia investigativa y probatoria, por las razones señaladas en el presente fallo. Para esto, los funcionarios judiciales contaran con los mismos términos legales establecidos para el efecto por el Decreto 2591 de 1991, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR la devolución de los expedientes a los juzgados de primera instancia para dar cumplimiento al presente fallo.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.