Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000
T-261 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Albeiro Ocampo Vanegas Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y Prestaciones Cuando La Sociedad Demandada Se Encuentra En Proceso De Liquidacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno y completo de salarios
- Fundamental
Proceso De Liquidacion Obligatoria
- Pago oportuno y completo de salarios, prestaciones sociales y seguridad social
- Pago preferente de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal Municipal de Caldas, mediante fallo del 20 de septiembre de 1999, mediante el cual se negó la protección solicitada.
- Segundo. SE CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales vulnerados y SE ORDENA al liquidador de la sociedad demandada que, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y con arreglo a las disposiciones legales pertinentes, proceda a pagar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudados a los trabajadores y a ponerse al día en el pago de las cotizaciones por seguridad social.
- Tercero. REMITANSE copias de esta Sentencia al Superintendente de Sociedades y al Defensor del Pueblo.
- Cuarto. ORDENASE que, en el curso del proceso liquidatorio, la Superintendencia de Sociedades verifique el cumplimiento estricto de los términos procesales y adopte las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses prevalentes de los trabajadores y vele por la prelación de créditos laborales. La Superintedencia deberá dar instrucciones precisas al liquidador acerca de la forma y oportunidad en que éste deberá pagar los actuales gastos de funcionamiento, a fin de que no se vulneren los derechos de los empleados y se respete su dignidad humana.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por13
T-480/16Madre Comunitaria En El Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Del Icbf. Declaracion De Contrato De Trabajo Realidad.T-149/16Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.T-791/10T-1280/05Tutela de 2005T-594/02Derechos Al Trabajo Vida Digna Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Presuncion De Afectacion. Concedida.T-026/02Derecho Al Trabajo Salud Y Vida. Traslado De Docente Con Afecciones De Salud Por Necesidad De Tratamiento Medico Preventivo. Reubicacion O Cambio De Sede Laboral. Trato Diferencial Positivo. Concedida Parcialmente.
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.