Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000

T-261 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luis Albeiro Ocampo Vanegas Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y Prestaciones Cuando La Sociedad Demandada Se Encuentra En Proceso De Liquidacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno y completo de salarios
  • Fundamental
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Pago oportuno y completo de salarios, prestaciones sociales y seguridad social
  • Pago preferente de salarios
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal Municipal de Caldas, mediante fallo del 20 de septiembre de 1999, mediante el cual se negó la protección solicitada.
  2. Segundo. SE CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales vulnerados y SE ORDENA al liquidador de la sociedad demandada que, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y con arreglo a las disposiciones legales pertinentes, proceda a pagar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudados a los trabajadores y a ponerse al día en el pago de las cotizaciones por seguridad social.
  3. Tercero. REMITANSE copias de esta Sentencia al Superintendente de Sociedades y al Defensor del Pueblo.
  4. Cuarto. ORDENASE que, en el curso del proceso liquidatorio, la Superintendencia de Sociedades verifique el cumplimiento estricto de los términos procesales y adopte las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses prevalentes de los trabajadores y vele por la prelación de créditos laborales. La Superintedencia deberá dar instrucciones precisas al liquidador acerca de la forma y oportunidad en que éste deberá pagar los actuales gastos de funcionamiento, a fin de que no se vulneren los derechos de los empleados y se respete su dignidad humana.
  5. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.