Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2005

T-1280 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maritza Vesga Mantilla Vs. Alcaldia Municipal De Yondo - Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reclasificacion De Municipio
  • Respeto de los derechos adquiridos
Personero Municipal
  • Naturaleza
  • Salario
Entidades Territoriales
  • Descenso de categoría no implica reducción de salarios u honorarios
Gobierno
  • Competencia para determinar régimen salarial de empleados públicos de entidades territoriales
Municipio
  • Categorías
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y al trabajo de personera municipal en municipio de sexta categoría a quien la administración municipal le adeuda salarios de varios meses al igual que en cuantia correspondiente al sueldo devengado por el alcalde anterior que correspondia a municipio de cuarta categoría aduciendo para el efecto la administracion que la nomina debe ser presentada con fundamento en lo establecido para municipio de sexta categoría.

Solicita se ordene el pago de los salarios adeudados.

Naturaleza del cargo de personero municipal.

La personería es una institución que encaja dentro de la estructura orgánica y funcional de los municipios que ejerce funciones de ministerio público bajo la dirección y control del procurador general de la nación y el defensor del pueblo.

Categorías de los municipios.

El artículo 320 de la constitución política faculta al legislador para establecer las diferentes categorías de los municipios de acuerdo con la densidad poblacional los recursos fiscales la importancia económica y la situación geográfica de cada entidad territorial.

Salario del personero municipal.

El artículo 177 de la ley 136 de 1994 establece que "los salarios y prestaciones de los personeros como empleados de los municipios se pagarán con cargo al presupuesto del municipio.

La asignación mensual de los personeros será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde".

¿como consecuencia del descenso en la categoría de las entidades territoriales pueden estas reducir los salarios de sus servidores públicos?.

Al momento de posesionarse la personera está probado que el municipio de yondó era de sexta categoría en consecuencia su salario debió ajustarse a la realidad presupuestal del municipio.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio -Antioquia-, el 28 de junio de 2005.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.