Micelio
Sentencia de Tutela18 de enero de 2001

T-026 de 2001

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Amanda Torres Garcia Vs. Secretaria De Educacion Distrital De Bogota

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Desalojo Del Lugar De Residencia. Amparo Transitorio. Pago Acreencias Laborales. Salarios. Contrato Prestacion De Servicios De Aseo Y Vigilancia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • No desalojo de vivienda
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago de salarios y demás acreencias laborales
Administracion
  • Responsabilidad por permitir inicio de labores de quien todavía no es servidor público
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • El hecho de que el trabajador inicie labores obliga al pago de salarios
  • Remuneración proporcional a cantidad y calidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido el 24 de septiembre de 1996 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual negó el amparo solicitado por el peticionario.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela como mecanismo transitorio de los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas y, en consecuencia, ORDENASE a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá que se abstenga de desalojar a la peticionaria de su lugar de residencia, mientras no haya una decisión en firme en que el juez competente se pronuncie definitivamente. En relación con los salarios, la administración distrital deberá reconocer y pagar los salarios que en adelante se causen como consecuencia de la prestación de los servicios de aseo y vigilancia, si existe partida presupuestal. Si no existiere, el plazo indicado se concede para que inicie los trámites pertinentes, desde el punto de vista presupuestal, para que se incluya.
  3. En relación con los salarios y prestaciones que se hayan podido causar en el pasado, la accionante deberá reclamarlos ante el juez competente.
  4. Tercero. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.