Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2001

T-375 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Orlando Correa Herrera Y Otros Vs. Departamento De Caldas Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Subsistencia Y Minimo Vital De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (51 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de segunda instancia proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los procesos de tutela radicados bajo los siguientes números y correspondientes a los accionantes que se indican a continuación:
  2. T-399792
  3. Luis Hernando Rodríguez García.
  4. T-399793
  5. Ana Beiba Ramírez Franco.
  6. T-399794
  7. María Libia Herrera Cardona.
  8. T-399795
  9. José Onilver González Franco.
  10. T-399797
  11. María Alba Luz Marín de Loaiza.
  12. T-399798
  13. Cecilia Castañeda Vanegas.
  14. T-399799
  15. Martha Gallego de Gutiérrez.
  16. T-399800
  17. Luis Alfonso Morales Herrera.
  18. T-399801
  19. Octavio Giraldo Giraldo.
  20. T-399804
  21. María Nidia Velencia de Jiménez.
  22. T-399805
  23. María Fabiola Valencia de Osorio.
  24. T-399806
  25. Gloria Gil Zuluaga.
  26. T-399807
  27. María Eucaris Agudelo Giraldo.
  28. T-399808
  29. Clemencia Sánchez de Giraldo.
  30. T-400044
  31. María Nidia Osorio Giraldo.
  32. T-400047
  33. Olga García García.
  34. T-400048
  35. Francia Adiela Henao Soto.
  36. T-400051
  37. Clarisa Velásquez Giraldo.
  38. T-400053
  39. Luz Marina Gil Correa.
  40. T-400054
  41. Cristina Inés Gallo Orrego.
  42. T-400267
  43. Luz Dary Marín Jaramillo.
  44. T-402015
  45. José Uriel Agudelo Rodríguez.
  46. T-402016
  47. Liliana Patricia Pinilla Moreno.
  48. Con miras a la protección del mínimo vital de los accionantes y sus familias, se CONFIRMARÁN los fallos de primera instancia, en cuanto concedieron las tutelas objeto de revisión por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; otorgándose un término para el cumplimiento de los fallos de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. Si así no fuese, lo cual debe probarse ante el juez de instancia, dicho plazo se concede para que el Gobernador del Departamento de Caldas inicie las gestiones pertinentes con miras a que el pago se produzca a más tardar en el término de un (1) mes.
  49. REVOCAR el fallo del 4 de octubre de 2000 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Diciplinaria- de Manizales, por medio de la cual negó el amparo solicitado por el señor Orlando Correa Herrera y, en consecuencia, se CONCEDE la tutela, radicada con el No. T-399686, bajo los términos señalados en el párrafo anterior.
  50. Segundo. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  51. Tercero. Por Secretaría LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.T-480/16Madre Comunitaria En El Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Del Icbf. Declaracion De Contrato De Trabajo Realidad.T-791/10A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-026/02Derecho Al Trabajo Salud Y Vida. Traslado De Docente Con Afecciones De Salud Por Necesidad De Tratamiento Medico Preventivo. Reubicacion O Cambio De Sede Laboral. Trato Diferencial Positivo. Concedida Parcialmente.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.