Sentencia de Tutela5 de abril de 2001
T-375 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Orlando Correa Herrera Y Otros Vs. Departamento De Caldas Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Subsistencia Y Minimo Vital De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (51 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de segunda instancia proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los procesos de tutela radicados bajo los siguientes números y correspondientes a los accionantes que se indican a continuación:
- T-399792
- Luis Hernando Rodríguez García.
- T-399793
- Ana Beiba Ramírez Franco.
- T-399794
- María Libia Herrera Cardona.
- T-399795
- José Onilver González Franco.
- T-399797
- María Alba Luz Marín de Loaiza.
- T-399798
- Cecilia Castañeda Vanegas.
- T-399799
- Martha Gallego de Gutiérrez.
- T-399800
- Luis Alfonso Morales Herrera.
- T-399801
- Octavio Giraldo Giraldo.
- T-399804
- María Nidia Velencia de Jiménez.
- T-399805
- María Fabiola Valencia de Osorio.
- T-399806
- Gloria Gil Zuluaga.
- T-399807
- María Eucaris Agudelo Giraldo.
- T-399808
- Clemencia Sánchez de Giraldo.
- T-400044
- María Nidia Osorio Giraldo.
- T-400047
- Olga García García.
- T-400048
- Francia Adiela Henao Soto.
- T-400051
- Clarisa Velásquez Giraldo.
- T-400053
- Luz Marina Gil Correa.
- T-400054
- Cristina Inés Gallo Orrego.
- T-400267
- Luz Dary Marín Jaramillo.
- T-402015
- José Uriel Agudelo Rodríguez.
- T-402016
- Liliana Patricia Pinilla Moreno.
- Con miras a la protección del mínimo vital de los accionantes y sus familias, se CONFIRMARÁN los fallos de primera instancia, en cuanto concedieron las tutelas objeto de revisión por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; otorgándose un término para el cumplimiento de los fallos de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. Si así no fuese, lo cual debe probarse ante el juez de instancia, dicho plazo se concede para que el Gobernador del Departamento de Caldas inicie las gestiones pertinentes con miras a que el pago se produzca a más tardar en el término de un (1) mes.
- REVOCAR el fallo del 4 de octubre de 2000 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Diciplinaria- de Manizales, por medio de la cual negó el amparo solicitado por el señor Orlando Correa Herrera y, en consecuencia, se CONCEDE la tutela, radicada con el No. T-399686, bajo los términos señalados en el párrafo anterior.
- Segundo. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-040/01Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Reiteracion De Jurisprudencia. Concedida.T-026/01Derecho A La Vida Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Desalojo Del Lugar De Residencia. Amparo Transitorio. Pago Acreencias Laborales. Salarios. Contrato Prestacion De Servicios De Aseo Y Vigilancia. Concedida.T-105/99Der. Al Minimo Vital Mora En El Pago De Salarios. Municipio De Salamina-Caldas. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-696/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios A Docentes. Taminango-Nariño. Concedida.T-012/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados. Esposa Enferma. Concedida.
Ver las 19 →Citada por6
T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.T-480/16Madre Comunitaria En El Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Del Icbf. Declaracion De Contrato De Trabajo Realidad.T-791/10A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-026/02Derecho Al Trabajo Salud Y Vida. Traslado De Docente Con Afecciones De Salud Por Necesidad De Tratamiento Medico Preventivo. Reubicacion O Cambio De Sede Laboral. Trato Diferencial Positivo. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.