Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1998

T-696 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Carlos Delgado Muñoz Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios A Docentes. Taminango-Nariño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Disponibilidad Presupuestal
  • Provisión de empleo remunerado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE las sentencias de instancia en los procesos de la referencia proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto (T-184533 y T-184545) y Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad (T-184926, T-184906, T-184909, T-184929 y T-184924). En su lugar, CONCEDESE el amparo invocado. En consecuencia, ORDENASE al Alcalde del Municipio de Taminango, Narino, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, al pago de las sumas reclamadas por los actores.
  4. Si por la imprevision administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, los ocho (8) dias se conceden para que se inicien los tramites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago. Igualmente, debera realizar todas las gestiones que logren finalmente el apoyo financiero prometido por el Ministerio de Educacion y una vez efectivizado este proceda de manera prioritaria a satisfacer las acreencias labores debidas a los actores.
  5. Segundo. PREVENGASE al Municipio de Taminango - Narino para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  6. Tercero. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.