Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1999

T-688 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Alba Lucy Zarate Osorio Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Der A La Salud. A La Vida. Pago Salarios Atrasados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Municipio
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
  • Gestión presupuestal y distribución de partidas para pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Ibagué (expediente T-212352, accionante: Alba Lucy Zarrate Osorio; Juzgado
  3. Cuarto. laboral del Circuito de Ibagué (expediente T-213364, demandante: Miguel Rincón Urueña); Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito de Ibagué (expediente: T-213956 peticionario: Leonel Barrero Barrero); Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué (expediente: T-214003, actora: Cecilia Castrillón de Villalba); Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué (expediente T-214019, actor: Marco Antonio Guzmán); Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué (expediente T-214855, peticionario: Henry Humberto Marín Escobar); Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito (expediente T-215065, actor: Noé Oliveros Yara,); Juzgado
  9. Primero. Civil Municipal de Ibagué (expediente T-215221, actor: Carlos Adelio Vargas Salazar); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral (expediente, T-215622, actor: Gonzalo Gallego Cifuentes); Juzgado
  10. Primero. Civil Municipal de Ibagué (expediente T-217948, actor: Luis Alberto Gutierrez); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral (expediente T-219095, peticionaria: Luz Marina Bocanegra Sarmiento); Juzgado
  11. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué, (expediente: T-219108, actor: José A. Hernández); Juzgado
  12. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué (expediente T-219109, actor: Homero H. Quiroga Reyes); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil (expediente: T-219747, actor: Héctor Botero Cárdenas); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral, (expediente: T-219779, peticionario: Aymer Murillas Buitrago); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral (expediente: T-219938, peticionario: Javier Alfonso Quintero Martínez); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral, (expediente T-219943, actor: Orlando Penagos Martínez); Juzgado
  13. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué (expediente: T-219945, peticionario: Jorge Enrique Galvis Talero); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral (expediente T-220767, actora: Claudia Ospina Méndez); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral (expediente T-220966, peticionaria: Inírida Pérez de Bernal); Tribunal Superior, Sala Civil de Ibagué (expediente T-222685, actor: José del Carmen Peña Parra); Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, (expediente T-223599, peticionaria: María Carmenza Murillo Guzmán); y Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral (expediente T-223655, actor: Norma Constanza Villa Basto).
  14. En su lugar, CONCEDER los amparos invocados. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde del Municipio de Ibagué, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de los salarios reclamados por los actores.
  15. Si por imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, el mismo término se concede para que se inicien los trámites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago de lo adeudado y de los salarios que se devenguen a partir de la notificación de este fallo.
  16. Segundo. ORDENAR al Alcalde de Ibagué que en el término de treinta (30) días provea los recursos necesarios a la Contraloría Municipal, para que ésta puede cumplir con su obligación de pagar los salarios insolutos.
  17. Tercero. ORDENAR al Contralor Municipal que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en la que disponga de los recursos que le sitúe la Alcaldía, pague los salarios debidos a los empleados que demandaron esta tutela.
  18. Cuarto. PREVENIR al Municipio de Ibagué - Tolima para que evite incurrir nuevamente en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  19. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.