Sentencia de Tutela12 de febrero de 2001
T-164 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Diana Virginia Livingston Pomare Vs. Asamblea De San Andres Isla
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna Salud Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Trabajadora En Cargo De Secretaria Auxiliar. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia general sobre controversias laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2000, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de San Andrés Isla, en cuanto concedió la tutela a los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y al trabajo de la accionante Diana Virginia Livingston Pomare.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia de 28 de julio de 2000,en el sentido de ORDENAR al accionado que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en la que la Gobernación de San Andrés Isla sitúe los recursos correspondientes, pague los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
- Tercero. HACER UN LLAMADO A PREVENCIÓN a la Gobernación de San Andrés Isla para que gire oportunamente los recursos necesarios para que la Asamblea de ese departamento pague los salarios y demás prestaciones a la accionante.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
T-946/00Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Minimo Vital A La Vida Igualdad Trabajo Dignidad Humana Y Educacion. Concedida.T-081/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.T-688/99Derecho Al Trabajo. Der A La Salud. A La Vida. Pago Salarios Atrasados. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-144/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Cienaga. Concedida.T-089/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.
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