Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2000

T-1038 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Sandra Buritica Y Otros Vs. Alcaldia Municipal De Fresno (Tolima) Y Otros.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional De La Tutela Para La Reclamacion De Salarios. La Orden De Tutela Cuando Esta De Por Medio La Transferencia De Recursos. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Tutela
  • Cumplimiento dentro de las 48 horas deben ser hábiles
  • Cumplimiento en días y horas hábiles
  • Funciones del juez de primera instancia para el cumplimiento
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Juez De Instancia
  • Verificación cumplimiento de sentencia
Organos De Control
  • Autonomía
  • Gestión presupuestal y distribución de partidas para pago oportuno de salarios
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. En la T-303047, de Sandra Milena Buritica Trejos contra la Alcaldia Municipal de Fresno: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibague del 15 de febrero del 2000 y la sentencia de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito de Fresno de 9 de diciembre de 1999 en cuanto concedieron la tutela; y ORDENAR al alcalde municipal que en el termino de treinta (30) dias se provean los recursos necesarios y se hagan las transferencias a la Personeria Municipal, para que esta pueda cumplir con su obligacion de pagar las mesadas debidas a la actora. Y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en que se disponga de los recursos que situe la alcaldia, se pagaran los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
  2. SEGUNDO. En la T-309980, de Luis Francisco Suescun Ortega contra el Municipio de Pamplona; REVOCAR la sentencia de primera instancia de la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Pamplona del 7 de febrero del 2000 que nego la tutela; y la del 14 de marzo del 2000 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la decision impugnada; y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en el presente fallo y ORDENAR al alcalde municipal que en el termino de treinta (30) dias se provean los recursos necesarios para cumplir con su obligacion de pagar las mesadas debidas al actor. Y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en que se disponga de los recursos, se pagaran los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
  3. TERCERO. En la T-310668, de Diego Maria Gomez, Carlos Augusto Rendon, Luis Fernando Rodriguez y Rosalbina Valdes Castillo contra el alcalde y el secretario de educacion de Patia: CONFIRMAR PARCIALMENTE la del 3 de marzo del 2000 de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que revoco la decision del a-quo; pero por las razones expuestas en el presente fallo. En consecuencia, NO CONCEDER la tutela a Diego Gomez, a Carlos Rendon y a Rosalbina Valdes, y, por los motivos senalados en la presente sentencia, CONCEDER LA TUTELA a LUIS FERNANDO RODRIGUEZ y respecto de este ultimo ORDENAR al alcalde municipal que en el termino de treinta (30) dias se provean los recursos necesarios para cumplir con la obligacion de pagar las mesadas debidas al actor. Y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en que se disponga de los recursos, se pagaran los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
  4. CUARTO. En la T-310875, de Yaneth Buelvas contra el alcalde de Astrea: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado promiscuo municipal de Astrea el 13 de diciembre de 1999 que nego la tutela; y a del 22 de febrero del 2000 del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana que confirmo el fallo de primera instancia y en su lugar CONCEDER la tutela y ORDENAR al alcalde municipal que en el termino de treinta (30) dias se provean los recursos necesarios para cumplir con la obligacion de pagar las mesadas debidas al actor. Y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en que se disponga de los recursos, se pagaran los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
  5. QUINTO. PREVENIR en las tutelas que prosperaron, indicadas en los cuatro puntos anteriores, para que en el futuro no se vuelva a incurrir en mora en el pago de salarios a las personas a quienes las tutelas les fueron favorables.
  6. SEXTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.