Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2000

T-1367 de 2000

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Marta Luisa Garzon Rodriguez Vs. Municipio De Ibague

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Movil. Pago De Acreencias Laborales. Insolvencia Del Empleador No Justifica El No Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Remuneracion Minima Vital Y Movil
  • No debe limitarse protección a retribución mínima del trabajo
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Fundamental
  • Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Organos De Control
  • Autonomía
  • Gestión presupuestal y distribución de partidas para pago oportuno de salarios
Salario
  • Movilidad
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del dieciséis (16) de mayo de 2000. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Martha Luisa Garzón Rodríguez contra el Municipio y la Contraloría de Ibagué.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde de Ibagué, que en el término de treinta (30) días provea los recursos necesarios a la Contraloría Municipal, para que ésta pueda cumplir con su obligación de pagar las acreencias laborales debidas a la accionante.
  3. Tercero. ORDENAR al Contralor de Ibagué, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en la que disponga de los recursos que sitúe la Alcaldía, pague los valores adeudados al actor de la presente tutela.
  4. Cuarto. CONMINAR a la Alcaldía de Ibagué, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal, para que, dentro del menor tiempo posible, se tomen las medidas necesarias y se lleven a cabo todos procedimientos requeridos para reestructurar la entidad fiscal, de modo tal que se adecue a las condiciones presupuestales y sea viable en lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones laborales.
  5. Quinto. REMITIR copia del presente fallo, al Procurador General de la Nación, para los fines señalados en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.