Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2000

T-973 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jesus Maria Hernandez Sanchez Vs.Municipio Y Contraloria De Municipal De Ibague.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Salarios. Autonomia De Los Organos De Control Y Deber De Transferir Los Recursos Para Garantizar La Autonomia.Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Organos De Control
  • Autonomía
  • Gestión presupuestal y distribución de partidas para pago oportuno de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-, del diez (10) de marzo de 2000, por medio de la cual negó el amparo solicitado por el peticionario en el proceso de la referencia. En su lugar, TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas del peticionario Jesús María Hernández Sánchez contra el Municipio y la Contraloría de Ibagué.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde de Ibagué, que en el término de treinta (30) días provea los recursos necesarios a la Contraloría Municipal, para que ésta pueda cumplir con su obligación de pagar las acreencias laborales.
  3. Tercero. ORDENAR al Contralor de Ibagué, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en la que disponga de los recursos que sitúe la alcaldía, pague los salarios atrasados al actor de la presente tutela.
  4. Cuarto. PREVENIR a las entidades accionandas para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repitan la omisión que dio origen a la presente acción
  5. Quinto. REMITIR copia del presente fallo, al Procurador General de la Nación, para los fines señalados en el numeral 8 de la parte motiva de esta sentencia.
  6. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.