Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 1999

T-545 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Alfredo Jimenez Iglesias

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Partida Presupuestal
  • Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Ciénaga el 22 de febrero de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia a Alfredo Jiménez Iglesias de los derechos al trabajo y al mínimo vital, conculcados por la Alcaldía de Ciénaga (Magdalena).
  3. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Ciénaga, (Magdalena), si ya no lo hubiere hecho, proceda dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las sumas adeudadas al actor por concepto de salarios.
  4. Si por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, el término indicado se concede para que inicie los trámites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago ordenado.
  5. Tercero. PREVENIR al Municipio de Ciénaga (Magdalena), para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.