Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 1998

T-484 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Alvaro Santana Ramirez

Tema · dato duro
Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Obligaciones Laborales. Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados A Docente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Disponibilidad Presupuestal
  • Provisión de empleo remunerado
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago oportuno de salarios
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de salarios atrasados
Municipio
  • Afiliación de trabajador a la seguridad social
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia de quince (15) de abril de 1998 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito del Socorro.
  3. Segundo. CONCÉDESE el amparo invocado. En consecuencia, ORDÉNASE al Alcalde del Municipio del Socorro, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a reanudar el pago que por concepto de salarios le corresponde al peticionario, así como a proceder a su afiliación al régimen de Seguridad Social.
  4. Si por la imprevisión administrativa no hubiere partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho(48) horas se conceden para que se inicien los trámites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago.
  5. Tercero. PREVÉNGASE al Municipio del Socorro para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  6. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.