Sentencia de Tutela3 de diciembre de 1998
T-749 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Clemencia Alicia Consuegra Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. No Afiliacion De La Demandante En Estado De Embarazo A Un Regimen De Seguridad Social. Entidades Territoriales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social En Salud
- Falta de afiliación por municipio
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Afiliación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia del treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. En consecuencia, se concede la tutuela solicitada por la señora Carmen Alicia Consuegra González contra el departamento del Atlántico y el municipio de Baranoa (Atlántico).
- Segundo. ORDÉNASE al Gobernador del departamento del Atlántico y al Alcalde del municipio de Baranoa, si ya no lo hubieren hecho, procedan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a la afiliación al régimen de Seguridad Social, a la demandante de esta tutela.
- Si por la imprevisión administrativa no hubiere partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho(48) horas se conceden para que se inicien los trámites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan tal afiliación.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-484/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Obligaciones Laborales. Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados A Docente. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.