Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1999

T-930 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Aceneth Cruz Ruiz Otros

Tema · dato duro
Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital Psiquiatrico San Isidro Cali. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, expediente T-219098, Aceneth Cruz Ruíz, Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Cali, expediente T-219437, Lupercio Mina Vásquez, Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito de Cali, expediente T-220619, Efraín Fernández; Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, expediente T-222101, Gertrudis Valencia Orrego; Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, expediente T-229016, Francisco García Ramírez; Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, expediente T-229404, Francia Elena Parra ; Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito de Cali, expediente T-229988, Heraldo Neón Astaiza; Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal de Cali, expediente T-231978, Aura María Blanco; Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, expediente T-233720, Nora Beatriz Arango; Juzgado
  5. sexto. Penal del Circuito de Cali, expediente T-234190, José Antonio Marmolejo; y Juzgado
  6. Octavo. Civil del Circuito de Cali, expediente T-238267, Irene Vargas.
  7. Segundo. CONCEDER los amparos invocados, y ordenar al Gerente del Hospital Psiquiátrico San Isidro de Cali, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, cancele los salarios y mesadas pensionales adeudados a los actores, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. En caso contrario, dispondrá del mismo término para iniciar las gestiones que le permita atender con lo ordenado.
  8. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por los correspondientes jueces de primera instancia, en los términos previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  9. Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.