Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999

T-612 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Maria Del Carmen Acosta Ayala Y Otras

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Indexacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios con indexación
Principio De La Buena Fe
  • Actuaciones administrativas y judiciales
Derecho A La Igualdad
  • Reiteración de doctrina constitucional
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo del Meta, proferidos en primera instancia los días 19 y 26 de marzo de 1999, dentro de los procesos instaurados por María del Carmen Acosta Ayala, Cecilia Parra Sanmiguel y Trinidad Oyola López, respectivamente, y mediante los cuales se negó el amparo solicitado.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho al trabajo de las peticionarias y en consecuencia, ORDENAR al Director del Hospital de Primer Nivel de Atención Empresa Social del Estado de Guamal, el pago de los salarios adeudados a las peticionarias, debidamente indexados, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo. En caso de no existir recursos presupuestales suficientes, el lapso se concede para que se inicien las respectivas operaciones presupuestales, que deberán efectuarse en el término máximo de 30 días.
  3. Tercero. TUTELAR el derecho a la salud (mínimo vital), de las actoras y en consecuencia, ORDENAR al Director del Hospital de Primer Nivel de Atención Empresa Social del Estado de Guamal, el pago de las cotizaciones debidas a la E.P.S.-COFREM a la que se encuentran afiliadas las peticionarias, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo.
  4. Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  5. Quinto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.