Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 1999

T-679 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jairo Campos Vergara Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios A Enfermeras Del Hospital Reina Sofia De Lerida-Tolima. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Subsistencia Digna
  • Pago oportuno de salarios
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante los cuales se negó el amparo solicitado dentro de los procesos instaurados por Jairo Campos Vergara, Bertha Lucy Salazar Quiñones, Carlos Mauricio Gómez Muñoz, respectivamente.
  2. Segundo. CONCÉDESE la tutela y en consecuencia se ordena al Gerente del Hospital Reina Sofía España, del municipio de Lérida Tolima, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a reanudar de manera completa y oportuna el pago de los salarios a los peticionarios Bertha Lucy Salazar Quiñones, Jairo Campos Vergara, y Carlos Mauricio Gómez Muñoz. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un plazo máximo de 30 días para que lleven a cabo las diligencias y trámites que les permitan atender con lo ordenado. Para el cobro de los salarios atrasados, los peticionarios podrán acudir a la vía ordinaria para reclamar su pago.
  3. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de ésta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.