Sentencia de Tutela27 de julio de 2001
T-790 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Walberto A. Perez Cabeza Vs. Proaves S.A.·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Subsistencia Digna Y Justa. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Huelga. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago de salarios atrasados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 7 de marzo de 2001, por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho a la subsistencia digna y justa del señor Walteros A. Pérez Cabeza.
- Segundo. ORDENAR al representante legal o a quien haga sus veces, de la empresa PROAVES S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión cancele los salarios adeudados al demandante, siempre y cuando el flujo de caja lo permita.
- En caso contrario, dispondrá del mismo término arriba indicado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos económicos suficientes con miras a la cancelación efectiva y completa de lo aquí ordenado, pago que deberá hacerse en el plazo máximo de un (1) mes.
- Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de éste fallo.
- Cuarto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-1369/00Codigo Sustantivo Del Trabajo. Art. 449 (P.). Declaratoria Y Desarrollo De La Huelga. Derecho A La Huelga Y Sus Limitaciones. Exequible Condicionado.T-652/99Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Hospital De Quibdo- Choco. Concedida.T-125/99Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. No Asignacion De Funciones Ni De Elementos De Trabajo. Electrificadora Del Atlantico. Concedida.T-696/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios A Docentes. Taminango-Nariño. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.