Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de octubre de 2000Sala Plena

C-1369 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Alirio Uribe Muñoz Y Otra

Tema · dato duro
Codigo Sustantivo Del Trabajo. Art. 449 (P.). Declaratoria Y Desarrollo De La Huelga. Derecho A La Huelga Y Sus Limitaciones. Exequible Condicionado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Huelga
  • Contenido y alcance
  • Límites
Suspension De Contrato De Trabajo Por Huelga
  • Alcance
  • No pago de salarios
  • Servicio de seguridad social
  • Contribuciones parafiscales
  • Inconstitucionalidad
  • No aplicación por culpa del empleador
  • Pago de salarios
Derecho De Huelga Licita
  • Mantenimiento de vínculo laboral
Derecho De Huelga
  • Efectos jurídicos
Huelga
  • Culpa del empleador
  • Efectos jurídicos de quienes participan
6 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 449Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 53Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 4Ley 50/90 «numeral 7»EXEQUIBLE
Art. 64Ley 50/90EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES, los artículos 449, en lo acusado, 51-7 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure y, en consecuencia, el empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos laborales durante este lapso. Pero habrá lugar al pago de salarios y prestaciones cuando ésta sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales legales o convencionales, jurídicamente exigibles. Y que en todo caso, le sea o no imputable la huelga deberá el empleador garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones. Bajo cualquier otro entendimiento las referidas disposiciones son INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.